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Ventajas del certificado digital

El certificado digital ha ido aumentando su expansión y vigencia en nuestra sociedad. Así se refleja en el artículo 14 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Las personas físicas podrán elegir si se comunican con las administraciones públicas a través de medios electrónicos o no. Aún así, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

 El certificado digital de persona física le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública y Entidades Privadas a través de Internet, como por ejemplo, presentación y liquidación de impuestos, presentación de recursos y reclamaciones, cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas, consulta e inscripción en el padrón municipal, consulta de multas de circulación, consulta y trámites para solicitud de subvenciones, consulta de asignación de colegios electorales, actuaciones comunicadas, firma electrónica de documentos y formularios oficiales, entre otros.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Aunque, para las personas físicas no es obligatorio, sí lo es para aquellas que sean profesionales, administradores de empresas, autónomos o funcionarios. Para todas las entidades, con o sin personalidad jurídica el certificado digital será obligatorio desde la constitución o fundación de las mismas.

Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social han ido obligando al uso del certificado digital, hasta el punto de que cada vez es menos necesario personarse en las oficinas de una delegación para realizar cualquier trámite. Todas las empresas tienen la obligación legal de disponer de certificado digital. Y relacionarse con la Seguridad Social (sistema RED) y la Agencia Tributaria (Sede Electrónica), entre otros organismos, de forma telemática mediante el uso de dicho certificado digital.

Actium Consulting, es un asesoría constituida como Punto de Verificación de Identidad y emite certificados, mediante la verificación de las identidades digitales, por lo que le facilitamos el trámite para la obtención de su certificado digital. Contacte con nosotros para ampliar información.

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