El pasado10 de noviembre de 2016, se ha dictado la sentencia número 2394/2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (ponente Díez-Picazo Giménez) que ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por tres entidades de gestión de derechos de autor (EGEDA, DAMA y VEGAP), contra el RD: 1567/2012 de 7 de diciembre, que regulaba el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y ha declarado la nulidad de dicha norma, de acuerdo con lo ya resuelto por la sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016, (asunto C-470/14) y auto rectificativo de 13 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva dice que como quiera que el sistema de compensación equitativa por copia privada está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no cumple la obligación de proporcionar una compensación equitativa si no establece un sistema que compense efectivamente el perjuicio sufrido por los titulares de los derechos como consecuencia de la copia privada y especialmente dado que no es posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa es soportado por los usuarios de copias privadas, en la medida en la que en el ordenamiento español no hay una afectación de concretos ingresos tributarios a determinados gastos del Estado, por lo que dicha normativa no sería compatible con la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y dicha norma debe ser inaplicada por ello, independientemente de lo que en su día resuelva el Tribunal Constitucional sobre su conformidad con la Constitución española, ya que dicha cuestión también se encuentra pendiente de ser resuelta por dicho tribunal.