El próximo 1 de enero de 2017 entra en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Les recordamos que en 2009 se aprobó la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que aumentaba a un mes el permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2011, que hasta entonces era de 13 días, sin embargo, desde entonces el Gobierno aplazó nuevamente en los Presupuestos Generales del Estado 2016, la ampliación a un mes del permiso de paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida, al igual que hizo en años anteriores, hasta el 1 de enero de 2017, por lo que el mismo continuará como hasta ahora, si se publica su aplazamiento en los Presupuesto Generales del Estado 2017.
– ¿Cómo es el permiso de paternidad en la actualidad?
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de suspensión por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato de trabajo por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
En los supuestos en los que el permiso de paternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada.
La suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Entonces ya está confirmado que a partir del 1 de enero de 2017 se ampliará el permiso de paternidad ?
O hay que esperar a dicha fecha para saber si se aprueba en los presupuestos?
NO me ha quedado del todo claro. Gracias
Buenos días Alberto,
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, deja constancia que entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Pero no sabemos si el nuevo gobierno volverá a retrasar la fecha de entrada en vigor de dicha ley, como ha hecho en ocasiones pasadas.
Estaremos pendientes desde el despacho, ya que sabemos que es una ley que afectará tanto a empresas como a trabajadores.
Gracias y un saludo
¿y si el bebé nace el 30 de diciembre? ¿cuántos días tendría el padre: 13 ó 30?
Buenos días Beatriz, la ley entrará en vigor el 01.01.2017, por lo que si el nacimiento se produce en 2016, tendrá derecho a los 13 días de descanso por paternidad.
Gracias y un saludo