Jurídico

Maternidad exenta de IRPF

El TSJ de Madrid, en Sentencia de 6 de julio de 2016, devuelve a una contribuyente el IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2009. En la mencionada Sentencia el TSJ de Madrid considera que la interpretación que realiza la AEAT de la normativa no es la acertada, pues la prestación por maternidad percibida de la Seguridad social está incluida forzosamente en el tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF, que reconoce el beneficio tributario.

La mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria. Ahora bien, el efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, aunque sí abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 (los periodos anteriores están prescritos) reclamen la devolución del IRPF. Es decir, Hacienda seguirá negando la exención y habrá que acudir a la vía de devolución, pero la sentencia parece que anima a solicitarla. La prestación por maternidad de Seguridad Social durante las 16 semanas de baja por ese motivo por importe de la base de cotización, es abonada por ese organismo y se viene considerando rendimiento del trabajo por la Agencia Tributaria. Todo surgió por un sms que se hizo viral en su día, que instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, en una interpretación del art. 7 h) de la Ley del IRPF contraria al criterio de Hacienda, que igualaba las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social (que tributaban como rendimientos del trabajo) y las percibidas de otros entes o administraciones (que estaban exentas). Ello dio lugar a la presentación en la Agencia Tributaria de diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2009 a 2012 para que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad. Ante eso, en 2013 la Agencia se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal. Pero el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. Como hemos dicho, se prevé que Hacienda deniegue la solicitud y que la sentencia anime a otros contribuyentes a reclamar la devolución de estas cantidades, que deberá hacerse primero acudiendo al Tribunal Económico Administrativo y posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de la CCAA respectiva. Vía que, mientras no cambie la norma, es la adecuada para evitar la posible sanción por no tributar lo debido por la prestación.

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