Los familiares están obligados a comunicar el fallecimiento de un pensionista a quién le estuviera pagando su pensión, ya sea la Seguridad Social Española, los autonómicos o incluso los de un país extranjero.
Existe la obligación en la normativa laboral, de informar a estas entidades, cualquier tipo de variación, ya sea de carácter económico o de carácter familiar. Lógicamente, tras el fallecimiento del pensionista, serán los familiares los que se encuentren en la obligación de comunicarlo.
ATENCION: La no comunicación del fallecimiento puede ser motivo de infracción, y dar lugar a sanciones.
¡Ojo! Cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando la información a la administración, puede dar lugar a sanciones penales, siendo un delito contra la Seguridad Social.
Es importante comprender que las pensiones no se heredan, y si se ha obtenido algún ingreso indebido de pensión tras el fallecimiento, será de obligatoriedad su devolución.
¿Dónde se debe comunicar?
Lo más habitual en España, será la Seguridad Social, más concretamente el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), es la entidad encargada de gestionar el pago de pensiones como la viudedad, incapacidad, jubilación, entre otros.
Existen dos procedimientos:
1. En persona en las oficinas de la Seguridad Social.
Se deberá solicitar cita previa.
Plazo de 30 días hábiles (sin sábados, domingos y festivos), desde el día del fallecimiento, para comunicarlo.
2. A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Online
Se deberá comprobar si hubiera que informan a nivel de Comunidad Autónoma o en otro país extranjero, en ambos son igualmente obligatorios informar del fallecimiento.
Las pensiones como ya hemos indicado no se “heredan”, pero es verdad que pueden dar lugar a generar otra pensión para los familiares, como por ejemplo la pensión de viudedad, o las pensiones de orfandad, siempre que cumplan con determinados requisitos.