El plazo máximo para la aprobación de cuentas anuales es de seis meses desde la fecha de cierre de cada ejercicio, por lo que en la mayoría de Sociedades (que cierran el ejercicio a 31 de diciembre) el plazo máximo de presentación en el Registro Mercantil culmina el 30 de julio. La responsabilidad de depositar las cuentas anuales recae en los administradores según la Ley de Sociedades de Capital, y su incumplimiento daría lugar al cierre registral de la misma, lo que impediría la inscripción de otros actos y documentos de la sociedad.
Para la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas con Hacienda de importe superior a 30.000 €, se exigirá que las cuentas anuales sean las depositadas en el Registro Mercantil.
Como novedad para el 2018, existe una incidencia muy significativa especialmente para algunos asesores, abogados o en definitiva profesionales que actúan en representación de terceros, a quienes si durante el ejercicio le han sido encomendadas, por cuenta de terceras personas, algunas de las funciones relacionadas en el artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, al presentar sus propias cuentas anuales, deberán rellenar un nuevo documento denominado de “Servicios a Terceros”.