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Permiso de paternidad desde el 01 de abril de 2019

Con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor para el progenitor distinto a la madre biológica progresivamente desde 2019 hasta 2021 y se crea la nueva prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

1.- SUSPENSION DEL CONTRATO POR NACIMIENTO.

Desde la entrada en vigor de la medida, es decir, desde 1 abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019. En el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio (recordemos que las primeras seis semanas de baja por maternidad son de descanso obligatorio para la madre).

Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio

A partir de 1 de enero de 2021. Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, es decir, dieciséis semanas, de las cuales obligatoriamente ambos progenitores disfrutarán seis semanas de manera ininterrumpida inmediatamente tras el parto y jornada completa.

2.- LACTANCIA: PRESTACIÓN POR CORRESPONSABILIDAD DEL CUIDADO DEL LACTANTE.

Por otro lado, a partir del 1 de abril se reconoce la posibilidad de solicitar una prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Se considera como tal la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
Esta prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

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