Laboral

Registro diario obligatorio de la jornada

Como resultado de las políticas sociales que se están aprobando, el pasado día 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que incluye, entre sus medidas, el registro diario obligatorio de la jornada, encuadrado este en el capítulo destinado a regular la jornada de trabajo como forma de combatir la precariedad laboral.

Dicho Real Decreto ley establece que esta medida entrará en vigor en un plazo de dos meses.

Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

El incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave de acuerdo con la nueva redacción del art. 7.5 LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Recordamos que hasta ahora ya existía la obligación de llevar un registro diario y de entregar copia del mismo al trabajador en las empresas donde se realizaran Horas Extraordinarias y en todo caso, para aquellos empleados contratados con Contrato a Jornada Parcial.

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