Como resultado de las políticas sociales que se están aprobando, el pasado día 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que incluye, entre sus medidas, el registro diario obligatorio de la jornada, encuadrado este en el capítulo destinado a regular la jornada de trabajo como forma de combatir la precariedad laboral.
Dicho Real Decreto ley establece que esta medida entrará en vigor en un plazo de dos meses.
Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
El incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave de acuerdo con la nueva redacción del art. 7.5 LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Recordamos que hasta ahora ya existía la obligación de llevar un registro diario y de entregar copia del mismo al trabajador en las empresas donde se realizaran Horas Extraordinarias y en todo caso, para aquellos empleados contratados con Contrato a Jornada Parcial.
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