La reciente reforma laboral ha introducido bastantes cambios, muchos de ellos concentrados en la regulación de los contratos temporales con la intención de reducir la temporalidad de la contratación.
Hoy, concretamente, queremos destacar los cambios introducidos con dicha reforma en cuanto a los límites que se establecen respecto a la concatenación de este tipo de contratos temporales, y que puede conllevar importantes perjuicios para las empresas de no respetarse debidamente.
Novedades más significativas:
- Plazo Máximo y Periodo de cómputo. Se reduce el plazo máximo de concatenación de contratos a 18 meses en un periodo de 24 meses. Cabe recordar que la anterior regulación establecía ese plazo máximo en 24 meses en un periodo de 30. En caso de superar este plazo máximo la persona trabajadora adquiriría la condición de fijo.
- Referencia al trabajador y/o al puesto de trabajo. Con la redacción anterior, un empleado que estuviera contratado de manera temporal a través de 2 contratos o más, adquiría la condición de fijo si superaba esos plazos establecidos en el párrafo anterior. Con la nueva regulación se añade, para evitar que un mismo puesto de trabajo sea ocupado por diferentes trabajadores concatenando contratos temporales sin que éstos superen los 18 meses, que “adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.”
- Sanciones. Se incrementa el importe de las sanciones para el caso de uso indebido de contratos temporales que podría alcanzar los 2.000,00 € en grado mínimo, y hasta los 10.000,00 € en su grado máximo. Siendo, quizás, el cambio más importante, la consideración de una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
Estos cambios normativos indicados son de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 31 de diciembre de 2021, pero es importante mencionar que, en cuanto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor de esta reforma laboral.