Laboral

Subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

Ayudas para facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de los siguientes incentivos:


a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.
d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.
e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que seestablecen en el presente Acuerdo.

Únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los apartados c), d), e) y f) los trabajadores autónomos, las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y las pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

a) Que ocupen a menos de 250 personas; y

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Requisitos.

  1. Requisitos generales de los beneficiarios:
  1. Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Requisitos generales de las personas contratadas:
  1.  Incentivos para la contratación indefinida inicial. Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de  Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:

1º. Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.

2º. Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).

3º. Contratación de personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19, para las que se exigirá la inscripción en los términos previstos en el artículo 5.1.a).

  • Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, serán subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y formativos cuya conversión tenga lugar el día de finalización de su duración como las que se produzcan al día siguiente, conforme a los respectivos informes de vida laboral de los trabajadores por cuya contratación se solicita la subvención.

  • Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

  •  Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

  •  Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Será subvencionable el mantenimiento de la contratación indefinida de trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.e) de este Acuerdo.

  •  Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Será subvencionable la ampliación a tiempo completo de la jornada de aquellos trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que el contrato de trabajo a tiempo parcial objeto de conversión tenga una parcialidad igual o inferior al 80 por 100.

Plazos para las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de:

– Un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para los incentivos a) y b).


– Un mes desde el día siguiente a la fecha de reincorporación del trabajador o del restablecimiento de la jornada para los incentivos c) y d).


– Un mes, en una única solicitud, para el incentivo e) mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.


– Un mes desde la fecha de ampliación del contrato indefinido a tiempo parcial en contrato indefinido a tiempo completo para el incentivo f).

Normativa aplicable

(BOCM nº 188, de 5 de agosto).

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