Sólo estarán obligados a comunicar al INSS sus ingresos, aquellos pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023, perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos.
El complemento a mínimos se define como el importe que fija el Estado, de forma anual, a través de la Ley de Presupuestos Generales, y que tiene como finalidad, asegurar a los beneficiarios de pensiones contributivas el cobro de una cuantía mínima y digna. Dicho complemento se encuentra previsto por el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En otras palabras, el complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, y nunca de detrimento de esta, en su modalidad contributiva, en los casos en los que no alcanza el mínimo fijado de forma legal. En este enlace, puedes consultar las cuantías mínimas para determinadas prestaciones.
¿Quién está obligado a comunicar los ingresos a la Seguridad Social?
Durante las últimas semanas, se han publicado algunas noticias “alarmistas” que señalan que la obligación de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social sus ingresos es algo que afecta a todos los pensionistas, lo que queremos desmentir. Igualmente, tampoco es cierto que los beneficiarios de una pensión puedan perder parte de ella a causa del complemento a mínimos o su comunicación.
La citada Ley establece que sólo estarán obligados a comunicar al INSS sus ingresos, aquellos pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023, perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos.
Igualmente, prevé dos casos en los que sí estarían obligados. El primero de ellos, establece la obligación si el pensionista percibe un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge, y en 2023 tiene previstos ingresos superiores a 8.614,00 euros.
De igual forma, si el pensionista cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2023 prevé ingresos conjuntos superiores a 10.048,00 euros, deberá comunicar al INSS esta circunstancia para la regularización del complemento.
Además, la Seguridad Social añade que estos ingresos incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas, y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la pensión.
Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social pueden en todo momento requerir a los perceptores de complementos mínimos, una declaración de estos, así como sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
¿Cómo debemos comunicar y acreditar los ingresos?
La Administración explica también que para comunicar estos ingresos no es necesario acudir presencialmente a una oficina. Permite realizar la comunicación a través de la Sede Electrónica, en el portal Tu Seguridad Social, o en el caso de que no tengamos certificado digital, pero si identificación segura, en la plataforma para trámites on-line sin certificado. De igual forma, se pueden comunicar mediante correo postal a través del formulario que encontramos en este enlace.
El importe del complemento económico en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y será incompatible con la percepción por el pensionista de ingresos anuales superiores a los fijados al efecto por la citada Ley. Por otra parte, no se puede complementar la pensión de viudedad cuyo importe sea equivalente a la pensión compensatoria que le hubiera correspondido en el momento de la separación o divorcio.
¿Cuáles son los requisitos para percibir un complemento a mínimos?
La Seguridad Social establece tres requisitos indispensables a la hora de percibir un complemento a mínimos. El primero de ellos es tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece en periodos anuales para cada uno de los casos.
En segundo lugar, no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y gananciales patrimonialessuperiores al límite de ingresos establecido en función de la situación familiar. Y, por último, residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Entre las características de los complementos a mínimos, encontramos que no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. El complemento se mantiene de manera exclusiva, mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él, es decir, si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año, los perceptores del complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al INSS. De la misma forma, los efectos económicos del complemento para mínimos se retrotraen al día 1 de enero de 2023 o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.
Cuotas mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio 2023 según el tipo de pensión
Las cuotas mínimas garantizadas, establecidas para el presente ejercicio, en el año 2023, según el tipo de pensión, son las siguientes:
- Jubilación o retiro con cónyuge a cargo: 966,20 euros / mes
- Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo: unidad económica unipersonal: 783,10 euros /mes
- Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo: 743,30 euros / mes
- Viudedad: 783,10 euros / mes
- A otros familiares: 763,30 euros / mes
Para el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizado el Mínimo por beneficiario en 239,50 euros/mes ó 470 euros/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100, siempre que cumplan el requisito del citado límite de ingresos.