La nueva normativa establecida para los trabajadores autónomos tiene como principal novedad el sistema de cotización por tramos de ingresos reales. Ahora es posible pagar una cuota mayor que en 2022, pero los autónomos con ingresos menores a 1.300 euros al mes pagarán una mensualidad más reducida.
De cualquier forma, este cambio de cuota no ha sido la única modificación a tener en cuenta para los trabajadores por cuenta propia durante 2023. A esto se añaden las nuevas condiciones del paro de autónomos. Esta ayuda, que oficialmente conocemos como prestación por cese de actividad, es una figura clave para todos los trabajadores por cuenta propia que sufren problemas económicos.
Una de las principales novedades es que, con la entrada en vigor de la nueva Ley, se implantan los ceses de actividad de carácter temporal, que se añaden a los ya existentes anteriormente. De esta forma, al igual que el trabajador autónomo tenía que cumplir ciertas condiciones que acreditaran su cese de actividad, también tendrá que hacerlo en el caso de que se trate simplemente de un cese de actividad temporal.
El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Y, a su vez, el cese temporal puede ser total o parcial. La protección por cese de actividad supone la percepción de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos.
De esta manera, podrán acogerse al cese de actividad los siguientes tipos de autónomos: los que estén de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que iniciasen la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012; los del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
¿Cuál será la cuantía de la prestación por cese de actividad?
Tal y como explica la norma, la cuantía de la prestación por cese de actividad será del 70% de la base reguladora, calculada mediante el promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial, que veremos posteriormente, se aplicará el 50% de la base reguladora.
La cuantía máxima será el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En tales casos, será del 200% o del 225% del IPREM, respectivamente. Por otra parte, la cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no.
En su caso, no se aplicará la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima. Además, no se aplicarán los topes máximos ni mínimos para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial. A efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.
El periodo de disfrute de la prestación se calcula en función de los períodos cotizados por el autónomo dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Requisitos para que los autónomos cobren el paro
Los autónomos, de los colectivos anteriormente citados, tendrán que cumplir una serie de requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad o desempleo, que exponemos a continuación:
En primer lugar, debe estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, además de contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad, de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. Igualmente, debe encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
Otro de los requisitos es suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tiene disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
Igualmente, debe hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, y no concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por último, cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Causas determinadas para el cese de actividad
Tal y como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, que tienen el paro disponible, solamente en caso de que sea despedido de una empresa, para optar al paro, del autónomo, se tienen que producir unas determinadas circunstancias.
En cuanto a su clasificación, en primer lugar, encontramos causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando. Estas comprenden pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Y cuando las ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por órganos ejecutivos comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
Otras son por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. En su caso, una circunstancia que debe estar acreditada a través de una declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria. Debe acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de producción de la fuerza mayor. (Ni la enfermedad ni la situación general de crisis económica se consideran casos de fuerza mayor).
El tercer y último tipo de circunstancias están marcadas por la pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta constituya un elemento esencial para el desarrollo de la actividad. Aquí se incluyen, el caso de ser víctima de violencia de género y la causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Con respecto a los socios de sociedades de capital, incluidos en el RETA, existe situación legal de cese cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador, o cuando ya no presten servicios para la misma y, además, concurran estas circunstancias: pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10% en un año completo, y disminución del patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.
Las nuevas situaciones de cese de actividad parcial de autónomos en 2023
Tiene especial relevancia que, a partir de 2023, se puede percibir una prestación por cese de actividad parcial con una cuantía del 50% de la base reguladora. Los beneficiarios pueden recibir esta ayuda sin darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
Así, y de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, las nuevas situaciones de cese de actividad de carácter parcial introducidas en 2023 para los autónomos son las siguientes:
1.- A causa de una reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre y cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75% respecto a los ejercicios anteriores.
2.- En el caso de los autónomos sin empleados a su cargo y que tengan deudas que signifiquen al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75% inferiores a los del mismo periodo del año anterior, y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.
3.- También se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor, cuando la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo; exista una declaración de emergencia por la autoridad competente; tenga lugar una caída de al menos el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores al mismo.
Cómo hacer la solicitud de paro del autónomo
En el caso de cumplir los requisitos y de haber una causa entre las consideradas legales que acrediten el cese de actividad, se podrá solicitar la prestación. La solicitud será presentada ante la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dichas contingencias. Se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
Para los casos en los que la presentación de la solicitud se lleve a cabo una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el autónomo cumpla con el resto de requisitos previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en la que se presentó.
Causas de suspensión, reanudación y extinción de la prestación por cese de actividad
Esta prestación por cese de actividad se podrá suspender por una serie de motivos: por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave; por cumplir condena de privación de libertad; por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses o por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses. Igualmente, por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días.
La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de sanción.
Si el interesado lo solicita, la protección se reanudará también bajo unas determinadas condiciones. Es necesario acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. La reanudación, además, supone el disfrute de la prestación pendiente de recibir.
Mientras, el derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá por agotamiento del plazo de duración de la prestación; por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses; por imposición de sanción; y por las demás causas recogidas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.