Esta pregunta tan habitual en la actualidad tiene una respuesta positiva, pero marcada por una serie de condicionantes, requisitos legales y limitaciones
Las elevadas cuotas a pagar a la Seguridad Social han convertido la pregunta “¿puedo emitir facturas sin ser autónomo?” en una cuestión frecuente para los emprendedores en nuestro país y, en el marco de una situación problemática como es la economía sumergida. La respuesta es sí, pero no un sí taxativo, ya que influyen una serie de condicionantes, requisitos legales y limitaciones que te vamos a aclarar a lo largo de este artículo.
En primer lugar, vamos a plantear los requisitos necesarios para poder facturar sin ser autónomo. A priori, todos aquellos profesionales que deseen realizar sus proyectos para venderlos a terceros, deben estar dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Sin embargo, este organismo establece el siguiente planteamiento: “A los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (…), se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”. Dicho de otra manera, tendremos que cumplir una serie de condiciones para no tener que darnos de alta como autónomos.
Condiciones para no darse de alta en el RETA
La primera de ellas es que la actividad por la que nos planteemos darnos de alta como autónomos, no puede ser considerada como un medio de vida. Por esa razón, deberá compatibilizarse con otra actividad que sí suponga un modo de vida.
Cuando nos planteamos qué es lo que entiende la Seguridad Social como “forma habitual”, hay que tener en cuenta que la actividad no puede repetirse en el tiempo. Si pensamos en un ejemplo, podemos considerar a un informático, que en un momento dado se encarga de realizar el diseño de una página web. Este servicio se podría facturar si es un proyecto puntual, es decir, un trabajo concreto que facturará este mes, pero no el que viene. Desde otro punto de vista, si esa persona tuviera planteado facturar por el mantenimiento de una web a cambio de unos ingresos mensuales, sí que lo consideraría como una “actividad habitual”.
La otra condición más relevante es no ingresar una cantidad superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En la actualidad, el SMI está estipulado en 1.080 euros mensuales. En el caso de facturar una cantidad inferior, la Seguridad Social no debería decir nada al respecto.
El BOE, en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, elevó la cuantía del SMI hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que supone 15.120 euros brutos anuales.
Cómo emitir facturas sin ser autónomo. Paso a paso
En el caso de no estar dados de alta como autónomos, lo primero que debemos hacer es inscribirnos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y lo haremos mediante el modelo 036. Este trámite es gratuito, pero al mismo tiempo es esencial para poder emitir facturas. Además, esta situación requiere especial atención, porque en el caso de no estar inscrito en el Censo y emitir facturas estaremos cometiendo un delito.
Una vez que estemos inscritos, tendremos que cumplir con las obligaciones tributarias, lo que supone computar el IVA y el IRPF en todas las facturas emitidas. De esta forma, y con temporalidad trimestral, debemos liquidar, tanto el IVA que haya acumulado con la venta de los productos o servicios, como el IRPF.
Pero esta no es la única forma de hacerlo. Otra opción para emitir facturas sin ser autónomo es llevarlo a cabo a través de una cooperativa de trabajo asociado, en la que nos tendremos que dar de alta. El coste adicional en este caso será el pago de una cuota de alta, más un tanto por ciento de cada factura. En el aspecto positivo, tenemos el ahorro del resto de trámites, ya que ellos se encargarán de gestionar la liquidación de los impuestos.
Cuando trabajamos desde una cooperativa de trabajo asociado, serán ellos los que nos den de alta en la Seguridad Social. De esta manera y, a ojos de la Administración, será como si estuviéramos trabajando para la propia cooperativa por cuenta ajena. Así, las facturas serán emitidas en nombre de la cooperativa. Una vez cobrada la factura, ingresaremos el dinero directamente a la cooperativa y, posteriormente, nos los devolverá con el descuento de las comisiones.
Bajo esta fórmula, los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos, dejan de darse de alta y confían la labor de facturación a las cooperativas. Pero desde hace años, están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo por su “finalidad defraudadora”, procediendo en algunos casos a la disolución de la cooperativa y, en otros, a poner la lupa sobre los propios cooperativistas y profesionales.
Factores a tener en cuenta a la hora de facturar como persona física
En el caso de que decidamos facturar como persona física, debemos tener en cuenta una serie de factores, que nos facilitarán el proceso de trabajo. En primer lugar, hay que analizar cada caso, ya que tenemos todo el derecho a facturar como persona física siempre que no exista una actividad recurrente con ingresos y siempre que lo facturado esté por debajo del salario mínimo interprofesional. En este sentido, consideramos una factura recurrente, una factura mensual al mismo pagador, por ejemplo.
Debemos insistir en que tenemos que estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este trámite es también gratuito. Se puede realizar online, para lo que sólo necesitaremos la Cl@ve PIN de la Agencia Tributaria o, en su defecto, nuestro DNI electrónico. También lo podemos hacer de forma presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria y solicitarlo. Una vez dados de alta en el IAE, podremos facturar libremente siempre que se den las circunstancias expresadas en este artículo. Por último, es indispensable tener cuidado con las sanciones.
Al no cumplir con estos preceptos, corremos el riesgo de que Hacienda nos imponga una multa que puede ascender entre los 300 y los 3.000 euros.
Límites para la emisión de facturas
Además de las citadas condiciones, a la hora de decantarnos por emitir facturas sin cotizar, hay ciertos límites que no debemos cruzar. Determinadas situaciones que debemos tener presentes para actuar de la forma correcta, evitando así problemas mayores.
Si a lo largo de un ejercicio tenemos una operación que alcance los 3.005 euros con algún cliente, tendremos que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que siempre es mejor ponerse de acuerdo ante Hacienda y cumplir nuestras obligaciones.
Si con el paso del tiempo, estando de alta en Hacienda, nuestros ingresos se van incrementando y decidimos darnos de alta como autónomo, no podremos hacerlo de inmediato. Primero tendremos que cursar nuestra baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda.
Igualmente, al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no debemos olvidar que Hacienda podrá conocer en todo momento nuestro nivel de ingresos y si la evolución de estos y de nuestra actividad se adecúa fiscalmente a lo que declaramos. Si pensamos en el IRPF que nos retengan nuestros clientes o en el IVA que hayamos declarado, existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumplimos con la normativa fiscal en todo momento.
Consecuencias de facturar y no cumplir las condiciones
Si nos ponemos en el peor de los casos y facturamos sin cumplir los requisitos, la Seguridad Social puede llegar a reclamarnos una gran cantidad de dinero en concepto de multas, sanciones y cuotas atrasadas. Si no cumplimos los dos citados requisitos para poder facturar sin ser autónomo, las multas pueden conllevar un gran desembolso, mucho mayor que si nos hubiéramos dado de alta en Autónomos desde el principio.
Lo que suele ocurrir es que tengamos que pagar todas las cuotas atrasadas, más un 20% de recargo y de la propia multa. De igual forma, también perderemos cualquier derecho a bonificaciones y pagaremos directamente la cuota de autónomos normal, más el recargo, más la multa por haber facturado sin ser autónomo.
En cuanto al subsidio por desempleo, si lo estamos cobrando, no podremos emitir facturas sin darnos de alta como autónomo. De lo contrario, perderemos el derecho a la prestación, por lo que consideramos que es mejor capitalizar el desempleo y utilizarlo para el inicio de nuestra siguiente actividad.