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Impuesto sobre el Plástico 2023: ¿Cómo y a qué empresas afecta?

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El 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo tributo denominado Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Ante ello, las empresas que operan con este material han encontrado urgentes dudas sobre su aplicación y liquidación. ¿A qué productos afecta? ¿Cómo declaro las importaciones? ¿Y si los materiales provienen de fuera de la UE? Después de dos meses desde el inicio de la aplicación de este tributo las dudas continúan en distintos sectores económicos, pero especialmente en los de distribución y logística.

Este impuesto afecta no solo a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino también a cualquier importador o adquiriente intracomunitario de envases de plástico, tanto con contenido, como sin él. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en su territorio de aplicación, de los envases no reutilizables que contengan plástico.

¿A qué empresas afecta el nuevo Impuesto sobre el Plástico?

Más específicamente, afecta a aquellos envases de plástico que no sean reutilizables, fabricados con el fin de contener, proteger, distribuir, manipular o presentar diferentes tipos mercancías. En el caso de los envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravan por la cantidad de plástico que contengan. En el caso de España, la base imponible del impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, a la que le resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.

Por otro lado, el tributo al plástico grava también la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos semielaborados destinados a la fabricación de los envases no reutilizables, como las láminas de termoplástico, así como otros productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. Igualmente, está sujeta la introducción irregular en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto) de los citados productos, que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

¿Cómo se devenga el Impuesto sobre el Plástico?

Atendiendo a la fabricación, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquiriente, excepto cuando se realicen pagos anticipados anteriores a la primera entrega.

En el supuesto de la importación, el devengo se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el propio devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.

Por otra parte, en el caso de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto, con destino al adquiriente, salvo que se expida con anterioridad la factura (en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma).

Exenciones, deducciones y devoluciones

Sobre las exenciones, debemos atender en primer lugar a la norma que determina como exentos del impuesto los envases de productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario y residuos peligrosos de origen sanitario.

Igualmente, no están sujetos al impuesto: la fabricación, importación o adquisición de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Tampoco los productos destinados a ser enviados fuera del TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto).

Por su parte, los fabricantes y adquirientes podrán, en la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado en determinados supuestos. La norma ha establecido para las importaciones, un sistema de devolución del impuesto pagado. Asimismo, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto los adquirientes de los productos sujetos, en ciertos supuestos.

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Modelos de declaración y plazos de tributación

El 30 de diciembre de 2022 el BOE publicó la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprobaban el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, que servía además para regular la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro de registro de existencias para los adquirientes intracomunitarios.

La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria será efectuada dentro de los 20 días naturales siguientes o 15, en el caso de la domiciliación bancaria, a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda, coincidiendo este con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA sea mensual, en cuyo caso el cómputo también será mensual.

Por su parte, la presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de la devolución.

Solicitudes de inscripción en el registro territorial del impuesto

Los fabricantes de productos que son objeto del impuesto, deben solicitar, en primer lugar, la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

Por otro lado, los adquirientes intracomunitarios de tales productos, también deberán solicitar su inscripción ante la cita Oficina Gestora, aunque se exceptúan de esta obligación si llevan a cabo adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural. Esta misma obligación también recae sobre los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español.

Con carácter previo al inicio de la actividad, la inscripción debe formalizarse por medio de una solicitud telemática, a la que se acompañará la documentación acreditativa de la representación para los contribuyentes no establecidos en España. Además de la identificación del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad y la indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contabilidad, libro de registro de existencias, facturación y sanciones

El impuesto lleva una contabilidad de los productos de su objeto, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, con un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT. Se hará mediante el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación (A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil). Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.

Por su parte, los adquirientes intracomunitarios deberán llevar también un libro de registro de existencias, conforme al mismo anexo, y a través de la misma sede, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación.

A través del artículo 82.9 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con ocasión de las ventas o entregas de los productos en España, se han de cumplir dos requisitos: en la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos, los fabricantes deberán repercutir al adquiriente el importe de las cuotas del impuesto devengadas, consignando en la factura separadamente el importe de las cuotas devengadas, la cantidad de plástico no reciclado contenido en kilogramos y el artículo por el que aplica una exención, en su caso.

Las mismas obligaciones aparecerán en las siguientes ventas, consignando tal detalle en la factura o en un certificado, previa solicitud del adquiriente, excepto para las facturas simplificadas.

Por último, las sanciones por la falta de inscripción en el registro territorial con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

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