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Cuota Cero para autónomos: en qué consiste y cómo solicitarla

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El pasado mes de enero de 2024 entró en vigor el sistema de cotización en función de los ingresos reales para autónomos, que introdujo un relevante cambio en la Tarifa Plana para Autónomos: se incrementó hasta los 80 euros. Definimos la cuota cero para autónomos como una ayuda con la que se bonifica durante 24 meses el 100% de la cuota de los nuevos autónomos, que inicien su actividad en Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja, Canarias, Extremadura, Galicia, Aragón y Cantabria.

No obstante, es muy importante acceder a las bases y requisitos de cada convocatoria en particular, dado que cada comunidad autónoma cuenta con sus propias particularidades, no ofreciendo todas las mismas bonificaciones/prestaciones a sus beneficiarios.

Ahora bien, en general esta ayuda tendrá una duración de 12 meses, que será ampliable a otros 12, en caso de tener rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El objetivo de estas comunidades autónomas es compensar la carga de gasto de los autónomos tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización.

Tarifa plana estatal de 80 euros

El principal requisito para acceder a la cuota cero es ser beneficiario de la tarifa plana estatal de 80 euros, que consiste en una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año, independientemente de los ingresos del autónomo, y que se mantendrá un año más siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI. Una vez finalizado el periodo de bonificación se pasará al nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, como el resto de autónomos.

Cabe destacar que una vez que el emprendedor ha completado su solicitud para beneficiarse de la cuota cero, cuya resolución tiene un periodo de entre 3 y 6 meses, la Tesorería le seguirá cobrando los 80 euros mensuales. Y si finalmente es seleccionado para recibir esta ayuda, ese dinero que ha pagado hasta el momento se le devolverá.

¿Cómo debemos solicitar la Cuota Cero para autónomos?

Los nuevos autónomos de estas comunidades que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y se acojan a la Tarifa Plana Estatal, podrán solicitar la cuota cero para autónomos. Además, los que estén inscritos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios también pueden participar.

Para rellenar el formulario de inscripción a este programa, será necesario que el autónomo:

  • Se pueda acoger a la Tarifa Plana Estatal.
  • Sea un nuevo trabajador por cuenta propia y no haya estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años.
  • Esté empadronado en alguna de las comunidades autónomas que ofrecen la bonificación y ejerza la actividad empresarial en ellas.

En el caso de que quiera disfrutar de la cuota cero durante el segundo año, debe demostrar que los ingresos netos son inferiores al SMI. Además, podrán pedir esta ayuda aquellos autónomos que ya estén dados de alta desde principios de año y tengan la tarifa plana. Y es que esta es retroactiva, por lo que se puede solicitar aunque ya se esté trabajando.

Requisitos para acceder a la Cuota Cero

Los requisitos para acogerse a la cuota cero de autónomos son similares a los de la tarifa plana. Sin embargo, además de darse de alta en las comunidades autónomas que la ofrecen, hay que cumplir las siguientes condiciones:

  • No haber sido autónomo en los últimos 2 años.
  • No tener deudas ni con la Seguridad Social ni con Hacienda.
  • No ser autónomo colaborador.
  • Estar dado de alta en la Tarifa Plana Estatal.
  • Presentar la documentación pertinente en el RETA de la comunidad autónoma correspondiente.

Pasos para solicitar la cuota

Los pasos para solicitar la cuota cero para autónomos son prácticamente idénticos en todas las comunidades, aunque hay algunos requerimientos adicionales. La documentación básica que se necesita es la misma a la de la tarifa plana:

  • Acceder al portal web de cada región autónoma.
  • Utilizar el DNI electrónico.
  • Identificarse con el certificado digital o Cl@ve PIN.

En relación a esto, debemos considerar adjuntar un documento que acredite el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

A pesar de eso, cabe la posibilidad de que se añadan otros como:

  • DNI en vigor del solicitante.
  • Informe de Vida Laboral actualizado.
  • Certificado de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social para demostrar que se está al corriente de los pagos.

Cuota Cero para autónomos de Madrid

A continuación, detallamos los requisitos que exige la Comunidad de Madrid. La denominada Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid consiste en una subvención para la concesión directa de ayudas, cuya finalidad es la compensación de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén acogidos a los ‘Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo’, recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo:

  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo.
  • Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los 12 meses naturales completos siguientes.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado.
  • Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  • Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.

Por otro lado:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria según la normativa de subvenciones.
  • Encontrarse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.
  • Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exento de su realización.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicita esta subvención.

Los plazos para presentar la solicitud son los siguientes:

  • En el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
  • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses.

¿En qué beneficia la Cuota Cero a los autónomos?

El principal motivo por el que el autónomo solicita la cuota cero de autónomos es el ahorro. Antes la tarifa plana era de 60 euros y tenía un carácter progresivo hasta abonar el 100%, mientras que ahora el pago fijo es de 80 euros que, con esta subvención, puede ser de cero euros.

De esta manera, durante los primeros 12 meses de actividad el autónomo disfrutará de una bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social equivalente a 960 euros, a diferencia de uno que no resida en alguna de las cuatro comunidades señaladas anteriormente.

Al término del primer año, y si el autónomo no supera el límite del SMI, puede beneficiarse de otros 12 meses de cuota cero, lo que le ofrece un ahorro total de 1.920 euros. Esta suma, para quienes han empezado a trabajar, supone una diferencia enorme.

Si eres nuevo emprendedor y resides en alguna de las comunidades autónomas que hemos mencionado en este artículo, pide ya tu cuota cero para autónomos. Así, tendrás la opción de disfrutar de una bonificación de la totalidad de tus cotizaciones a la Seguridad Social durante tu primer año de actividad, con opción de extenderse al segundo. ¡Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros!

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