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Deducciones estatales para reducir la factura del IRPF 2023

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De cara a la declaración del IRPF 2023 debemos tener en cuenta las deducciones, tanto estatales como autonómicas, que nos ofrece la normativa del IRPF para reducir la cuota tributaria a pagar. Para pagar lo menos posible en la declaración del IRPF 2023, es conveniente conocer aquellas deducciones a las que tengamos derecho, y con las que lograremos reducir la factura frente a Hacienda.

Encontramos diversas deducciones en el IRPF: cómo hemos señalado, estatales y autonómicas. Además, las hay genéricas para todos los contribuyentes o específicas de los trabajadores autónomos que realizan actividades económicas (empresariales o profesionales). En este artículo, vamos a resumir las principales deducciones estatales que están vigentes para el ejercicio 2023.

Recopilación de documentación y justificantes

Es de gran relevancia recopilar la documentación y justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Además, debemos tener presente las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda, y por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Todo ello, sin perjuicio de las deducciones autonómicas aprobadas, que únicamente podrán aplicar el contribuyente que, cumpliendo los requisitos establecidos podrá tener derecho a las mismas, habiendo residido durante el ejercicio 2023 en sus respectivos territorios.

Por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio

La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, pudiéndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en 2023, con una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.

La normativa del Impuesto define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de esta deducción, exigiendo, para que la vivienda tenga la consideración de habitual, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, basándose en una consulta de la Dirección General de Tributos, interpreta que, aunque el contribuyente no pueda demostrar que habita la vivienda en los 12 meses posteriores a su adquisición, nada impide que pueda aplicar la deducción en el ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda (nº de Recurso 462/2015, de 21 de diciembre de 2016).

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes podrán deducirse el 30%, con una base máxima de 60.000 euros, de las cantidades satisfechas en el período de que se trate, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. El porcentaje de deducción, desde el 1 de enero de 2023, es del 50% y la base máxima de 100.000 euros, independientemente de si trata de una empresa emergente o no.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando, respecto de tales cantidades, el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.

Para tener derecho a esta deducción es necesario que la entidad, cuyas acciones o participaciones se adquieren, tenga la forma jurídica de SA, SRL o SAL; las acciones no estén admitidas a negociación en ningún mercado organizado; que ejerza una actividad económica contando para ello con medios personales y materiales; y que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no sea superior a 400.000 euros al inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con dos excepciones:

  • No resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en el artículo 39.2 de la LIS, que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Tampoco a los contribuyentes del IRPF lo previsto en el artículo 39.3 de la LIS que permite, en relación con la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

En cuanto a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y sus modalidades de inversión, encontramos:

  • Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS): En actividades de investigación y desarrollo, 25/42/8 por cien, 17 por cien (adicional). Y en actividades de innovación tecnológica el 12%.
  • Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales 30/25 por cien. En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, 30/25 por cien. Y en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales –gastos de producción y exhibición-, 20 por cien.
  • Por inversión en beneficios del antiguo art. 37: 5/2,5 por cien.

Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión y la base de la deducción será la cuantía invertida, citada anteriormente.

El porcentaje de deducción será del 5 por ciento. No obstante, el porcentaje de deducción será del 2,5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.

  • Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: 9.000/12.000 euros por persona/año.
  • Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores: 10 por 100.

El límite conjunto es del 25/50 por cien. Los límites de deducción previstos en el artículo 39.1 de la LIS se aplican en el IRPF sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica (casillas [0545] y [0546] de la declaración), en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual (en el caso de contribuyentes a los que les es aplicable el régimen transitorio de esta deducción), por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (casillas [0547] y [0548]; casillas [0549]; [0550] y [0551], respectivamente).

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio

Solo podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por dicho alquiler y hubieran tenido derecho a la deducción. La cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros (cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de deducción será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales).

No se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento (DGT V2966-16).

Tampoco se pierde el derecho a la deducción por alquiler si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior (DGT V0679-18), ni si se suscribe un nuevo contrato con el nuevo propietario del piso que lo adquirió al anterior arrendador, en las mismas condiciones que tenía el anterior contrato (DGT V2034-17).

Asimismo, se permite deducir cuando se suscribe un nuevo contrato con el cónyuge del anterior arrendador (DGT V2191-19). Aunque los dos integrantes de una pareja paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción solo será aplicable por el firmante del contrato (DGT V1954-18).

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Los contribuyentes pueden también aprovechar las nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficacia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

  • Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06.10.2021 hasta el 31.12.2024, hasta  un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2025, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros. Aunque la base máxima es 15.000 euros, la base máxima por cada declaración es de 5.000 euros, quedando el resto para ejercicios siguientes.

Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

También se ha introducido una nueva deducción del 15%, con una base máxima de 20.000 euros, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico «enchufable» nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se introduce otra deducción del 15%, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia

Con efectos para el ejercicio 2023 se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción a los casos siguientes: mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; y mujeres que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. Estas mujeres podrán minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.

También podrán deducir 1.000 euros adicionales (83,33 euros/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado, Dicha deducción, aunque se trata de un impuesto negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se puede obtener por adelantado.

Además de estas deducciones, la normativa contempla otras como donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo; aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores; por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla o las aplicables a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, entre otras. Si tienes cualquier duda sobre las deducciones estatales o autonómicas en el IRPF 2023, ¡no dudes en ponerte en contacto con Actium Consulting!

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