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Deducciones de I+D+i en el Impuesto de Sociedades: conceptos y regulación

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Las entidades y personas jurídicas que están consideradas como obligados tributarios sobre el Impuesto de Sociedades (IS), tributan por este impuesto en base a las rentas que han obtenido durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, también disfrutan del derecho a aplicar una serie de deducciones que minoran la cantidad que han de abonar en concepto de tributo.

En este artículo nos vamos a centrar  en las deducciones de I+D+i en el Impuesto de Sociedades, una medida cuyo objetivo es recompensar a aquellos contribuyentes del IS que destinan parte de sus beneficios a la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

En qué consiste la deducción de I+D+i en el Impuesto de Sociedades

Entendemos como deducción un beneficio fiscal legalmente recogido, que permite minorar la carga impositiva que ha de soportar un contribuyente, si este cumple una serie de requisitos. Explicado de otra forma más sencilla, es un «descuento» en el impuesto, al que solo pueden acceder aquellos que cumplen los requisitos que determina la normativa.

Concretamente, en el Impuesto de Sociedades existe un deducción aplicable a quienes llevan a cabo inversiones destinadas a actividades de investigación y desarrollo, y también de innovación tecnológica. Esto es lo que denominamos I+D+i.

Esta deducción pretende recompensar a aquellos contribuyentes que destinan parte de su renta a la investigación y el desarrollo de nuevos procesos productivos, nuevos productos o servicios, e incluso nuevos avances tecnológicos. Porque de esta actividad no solo se beneficia la propia entidad inversora, sino también el conjunto de la sociedad.

Para que sea aplicable esta deducción, la actividad llevada a cabo debe encajar a la perfección en lo que se considera actividad de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

El concepto de investigación y desarrollo

La normativa es bastante extensa a la hora de explicar este concepto y, para acceder a la deducción, es importante que la inversión realizada encaje a la perfección en los criterios que se determinan legalmente.

De una manera sencilla, entendemos la investigación como aquella actividad planificada que busca obtener nuevos conocimientos o mejorar la comprensión en el ámbito científico y el tecnológico. El desarrollo, por su parte, supone la aplicación práctica de los resultados de la investigación. Para dar lugar a nuevos materiales, nuevos productos o servicios, sistemas de producción novedosos, o a una mejora sustancial de los materiales, productos o procesos ya existentes.

La actividad de investigación y desarrollo también se extiende al campo informático. Porque ambas acciones pueden dar lugar a la creación, combinación o mejora de nuevos teoremas y algoritmos. Lo que puede derivar, por ejemplo, en lenguajes de programación más avanzados, o en apps que solucionan problemas concretos.

El concepto de innovación tecnológica

Las deducciones por I+D+i del Impuesto de Sociedades se aplican también de forma específica a las innovaciones tecnológicas. Este concepto engloba actividades que producen como resultado un avance tecnológico que da lugar a nuevos productos o procesos de producción, o a una mejora sustancial en aquellos que ya existen.

Entendiéndose que un producto o un proceso es nuevo, cuando sus características o aplicaciones, analizadas desde un punto de vista tecnológico, son notablemente diferentes a las que ya existían con anterioridad.

La Ley que regula la deducción de I+D+i en el IS

Esta cuestión está regulada de forma detallada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS). Su artículo 35 se refiere a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

A través de este precepto se explica de forma detallada qué actividades se incardinan dentro de la investigación, del desarrollo y de la innovación tecnológica. Así como las bases y porcentajes de deducción aplicables en cada caso concreto.

También hace referencia a las exclusiones. Entre las que podemos destacar:

  • Actividades que no supongan una novedad científica o tecnológica que sea significativa.
  • Actividades de producción industrial, provisión de servicios o distribución de bienes y servicios.
  • Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

En última instancia, este artículo recoge algunas normas que ayudan en la aplicación e interpretación de esta deducción. Entre ellas, la necesidad de aportar un informe del Ministerio de Economía y Competitividad, para acreditar que la actividad llevada a cabo puede considerarse investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

Junto a la LIS, para aplicar estas y otras deducciones en el Impuesto de Sociedades, también tenemos que prestar atención a su Reglamento de desarrollo.

Quiénes pueden aplicar la deducción por actividades de I+D+i en el IS

Esta deducción está disponible para todos aquellos contribuyentes del Impuesto de Sociedades que lleven a cabo actividades que puedan encajar en lo que el artículo 35 de la LIS define como actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Son contribuyentes por este impuesto:

  • Entidades mercantiles.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Fundaciones, asociaciones e instituciones.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de inversión.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Fondos de titulización.
  • Fondos de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Límites de la deducción por I+D+i

La cantidad que se puede deducir depende de la actividad llevada a cabo:

Inversión en investigación y desarrollo

La deducción se aplica sobre la suma del importe de los gastos asumidos para realizar las actividades de investigación y desarrollo, y de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, con la excepción de los edificios y los terrenos.

A esta cantidad se le resta el importe de las subvenciones que se hayan podido recibir para el fomento de actividades de investigación y desarrollo. Sobre el resultado de esta operación se aplican los porcentajes de deducción:

  • 25% de los gastos efectuados en investigación y desarrollo en el período impositivo. No obstante, puede haber ajuste al alza (hasta el 42%), en los casos en los que la inversión realizada supere en una determinada cuantía la realizada en años anteriores. A esto se suma una deducción adicional del 17% sobre los gastos asociados al personal adscrito en exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo.
  • 8% sobre las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, que estén afectos de manera exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo.

Inversión en innovación tecnológica

La base sobre la que se aplica la deducción está compuesta por el importe gastado en actividades de innovación tecnológica durante el período impositivo. El porcentaje de deducción aplicable es de un 12% sobre esa cantidad.

Plazos para aplicar la deducción por I+D+i

En cada ejercicio, los obligados tributarios se pueden deducir las cantidades destinadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Dentro de los límites que acabamos de señalar.

Si la deducción no se puede llevar a cabo totalmente porque la cuota es insuficiente, se puede aplicar en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años siguientes.

Ejemplo de deducción por I+D+i

En 2023, una empresa de ropa deportiva realizó una inversión de 150.000 euros para la mejora de los materiales de sus prendas. Como resultado, consiguió poner en el mercado unas camisetas técnicas que evacuan el sudor rápidamente y permanecen secas en todo momento. Además, es un tejido que no se ve afectado por las bacterias y, por tanto, no huele.

Este producto está considerado a nivel oficial como resultado de un proceso de innovación y desarrollo. En consecuencia, la empresa puede deducir de su IS de 2023 un 25% de esos 150.000 euros que destinó al proyecto.

Las deducciones por I+D+i del Impuesto de Sociedades son un tema especialmente relevante para aquellas empresas que desean innovar, por lo que no hay que perderlas de vista. Si tienes cualquier duda sobre las deducciones de I+D+i en el Impuesto de Sociedades, ¡no dudes en ponerte en contacto con Actium Consulting!

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