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Gastos deducibles de Navidad: una guía para autónomos y empresas

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El período navideño es un momento especial en el que las empresas y los autónomos suelen hacer obsequios y regalos a sus empleados, proveedores y clientes. Si aplicamos estas cuestiones a los impuestos, debemos estar atentos a cuáles de estos gastos son susceptibles de deducciones tanto en el IVA, como en el IRPF, porque no todos serán deducibles.

Algunos de los ejemplos más representativos de esta cuestión son las tradicionales cestas navideñas, los décimos de lotería, las comidas o las cenas de empresa, e incluso las tarjetas de felicitación y los pequeños regalos corporativos. Todos ellos muy arraigados y que, al mismo tiempo, suponen un gran desembolso para los dueños y socios de cualquier corporación.

Las cestas de Navidad, el regalo estrella en estas fiestas

Las cestas de Navidad se han convertido desde hace años en una tradición navideña. Una gran cantidad de autónomos las emplean para felicitar a los empleados, clientes y proveedores. En este caso, lo relevante es saber que no son deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La normativa establece que los bienes o servicios destinados a la atención a clientes, empleados u otras personas no son elegibles para deducción.

Por el contrario, los gastos asociados a estas cestas de Navidad sí son deducibles en el Impuesto de Sociedades. La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha establecido que estos gastos no se consideran donativos o liberalidades, siempre y cuando se ajusten a los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal.

Práctica recurrente

El Ministerio de Hacienda y Función Pública obliga a que, en el caso de las cestas de Navidad, y si son una práctica recurrente, se puedan considerar gastos deducibles en el impuesto, sin necesidad de acuerdo colectivo. Siempre, en el caso de que sean, como decimos, una práctica recurrente. En este caso, la justificación de estos gastos y su adecuación a las costumbres de la empresa son esenciales. Durante el primer año de entrega de cestas de Navidad no se considera gasto deducible, pero en los años sucesivos, siempre que se pueda demostrar esa costumbre, sí se podrán deducir.

En el mismo sentido, los gastos con respecto a actividades de relaciones públicas con clientes, y proveedores y que se repitan a lo largo del tiempo son deducibles en el IRPF­. Sin embargo, se deben considerar como retribución en especie y deben incluirse en la declaración de impuestos del autónomo junto con los salarios. Las cestas de Navidad se deben contabilizar en la cuenta 649, correspondiente a otros gastos sociales, y se consideran gastos de naturaleza social realizados por la empresa.

La lotería de Navidad: un caso especial

Otro de los casos destacados durante las fiestas navideñas es la lotería de empresa. En este sentido, debemos distinguir varios supuestos ya que la situación cambia cuando los trabajadores compran lotería proporcionada por el autónomo o cuando este adquiere lotería para los clientes.

En el caso de que la lotería se venda a los trabajadores no habrá gasto deducible, ya que los empleados ya estarían abonando la cantidad del décimo. Sin embargo, cuando se trata de un obsequio para sus clientes sí sería un gasto fiscalmente deducible, obteniendo, claro está, la correspondiente factura de compra, y cumpliendo con los requisitos del artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (LIS).

De esta forma, el límite deducible sería el 1% del importe neto de la cifra de negocio del período impositivo. En el caso del IVA, sería deducible previa demostración de que se trata de gastos por relaciones públicas.

Comidas y cenas de Navidad

Las comidas y cenas de navideñas son, igualmente, una tradición en muchos negocios españoles, independientemente del tamaño de la empresa. En función, precisamente, del tamaño de la plantilla, estos eventos pueden representar un gasto considerable para los autónomos. Sin embargo, los gastos asociados a estas celebraciones no son deducibles en el IVA, dado que no están directamente relacionados con la actividad económica según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

Sin embargo, en términos de IRPF e Impuesto de Sociedades, está permitida la deducción de las comidas o cenas de Navidad, si están relacionadas con actividades comerciales y de relaciones públicas con clientes, proveedores o el personal de la empresa, y siempre que cumplan con los requisitos de deducibilidad.

Regalos corporativos y tarjetas de felicitación

En los casos, tanto de las tarjetas de felicitación como de los pequeños regalos navideños, pueden ser considerados gastos deducibles en el IVA y el IRPF, siempre y cuando estén relacionados con la actividad de la empresa y además cumplan con los requisitos de deducibilidad. De igual manera, deben servir para que se mantengan las relaciones comerciales.

Cuando hablamos de pequeños regalos, estaríamos tratando un gasto de publicidad, que se entregaría como obsequio. Deberá figurar el nombre de la empresa que entrega, es decir, deberán estar serigrafiados y, para ser deducible en el IVA, no superar los 200 euros anuales por destinatario.

Un ejemplo sería un autónomo que adquiere 500 llaveros de Papá Noel con el logo de la empresa para regalar a sus clientes durante las fiestas navideñas. El coste unitario de cada llavero es de 8 euros. Así, por aplicación del artículo 96.1 5º.a LIVA, sí serán deducibles, ya que el coste unitario no supera el límite de 200 euros y se consideran muestras publicitarias. Ese caso sería diferente a comprar el llavero y que te regalen otro en la misma compra, es decir, un 2×1, ya que, así, ya no sería deducible.

Para los empleados, la tarjeta regalo entregada por la empresa se considera una retribución en especie y es obligatorio declararla como ocurre con el resto de retribuciones.

Requisitos para que un gasto sea deducible

Resumiendo, hemos de recordar que, para que un gasto sea deducible en el Impuesto de Sociedades, en el caso de que se trate de una sociedad mercantil, o en el Impuesto sobre la Renta (método de estimación directa), si estamos ante una persona física, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Justificación: El gasto debe estar justificado generalmente mediante el correspondiente documento o factura.
  • Contabilización: El gasto debe estar registrado en la contabilidad de la empresa o en los libros registro correspondientes.
  • Imputación: Se debe registrar en el ejercicio que se devengó. Cuando el gasto no se registre en el ejercicio de devengo, para imputarlo al ejercicio de contabilización debe cumplir una serie de requisitos.
  • Correlación de los ingresos: La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación entre ingresos y gastos, es decir, que para que los gastos sean deducibles deben ser necesarios para la obtención de los ingresos.

Por otra parte, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 15, contempla una serie de gastos que no son fiscalmente deducibles, entre los que se incluye en el apartado e) los donativos y liberalidades. No obstante, la propia normativa no considera donativos y liberalidades, por lo que sí serían fiscalmente deducibles:

“Los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbre se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.

Conclusiones

Si es una empresa se implanta como costumbre celebrar una comida o cena de Navidad con sus empleados, el gasto soportado será deducible, siempre que cuente con los justificantes necesarios y se cumplan los requisitos de registro, devengo y correlación de ingresos y gastos. Por el contrario, las cuotas soportadas de IVA, no serán fiscalmente deducibles.

Por otra parte, si los usos habituales en una empresa son obsequiar a su personal o clientes con una cesta de Navidad que adquiere para ello, de igual forma el gasto será deducible porque corresponde a las costumbres de la entidad, siempre que cumpla el resto de requisitos que hemos mencionado. Las cuotas soportadas de IVA no serán deducibles y la entrega de las mismas no estará sujeta al impuesto.

Si tiene cualquier duda sobre qué gastos puede deducir en su empresa durante la Navidad, o cualquier otro tipo de asesoramiento para su actividad, ya sea de tipo fiscal, contable o laboral, desde Actium Consulting estaremos encantados de atenderle y resolver cualquiera de sus dudas.

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