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Hacia un emprendimiento fiscalmente seguro: Todo sobre el 15 % en el Impuesto sobre Sociedades

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La aplicación del tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es uno de los incentivos fiscales más potentes para fomentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas en España. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) como la Dirección General de Tributos (DGT) han establecido criterios estrictos para evitar el uso indebido de este beneficio.

En este nuevo artículo del blog de Actium Consulting, ampliamos el análisis sobre los requisitos formales y materiales, examinamos el marco normativo europeo de referencia, profundizamos en la Consulta Vinculante V0016-25 y presentamos estrategias avanzadas de planificación fiscal.

1. Marco normativo y requisitos para entidades de nueva creación

Base legal: El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, establece:

“Tendrán derecho al tipo reducido del 15 % las entidades que cumplan los requisitos de nueva creación, durante los dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva.”

1.1 Constitución e inicio efectivo de actividad

  1. Constitución formal: Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil en el período de aplicación.
  2. Alta censal: Presentación del modelo 036/037 y obtención del NIF.
  3. Inicio real de operaciones:
    • Firma de contratos mercantiles o prestación de servicios.
    • Incorporación de recursos humanos trabajando bajo relación laboral o de alta en autónomos.
    • Generación de ingresos en el ejercicio.

1.2 Requisitos adicionales y limitaciones

  • Base imponible máxima: Para el tercer y cuarto año de actividad se aplica un tipo del 19 % (LIS, art. 29.4).
  • Límite de facturación: No existen límites explícitos, pero las grandes empresas no pueden acogerse al régimen de PYME (art. 115 LIS).
  • Exclusión de rentas pasivas: Las rentas procedentes de participaciones en entidades no productivas pueden quedar excluidas del tipo reducido.

2. Comparativa: Entorno europeo y ayudas complementarias

En otros países de la Unión Europea, el tipo impositivo para startups oscila entre el 12,5 % de Irlanda y el 20 % de Francia, combinándose con deducciones por I+D+i y salarios de empleados jóvenes o con discapacidad. España ofrece:

  • Deducciones por I+D+i: hasta el 50 % de gastos en investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
  • Incentivos a la contratación: bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social para jóvenes, mayores de 45 años o personas con discapacidad.
  • Aplazamientos y fraccionamientos: posibilidad de aplazar el pago del IS sin intereses de demora en ciertos supuestos.

Estas medidas, junto con el tipo reducido, posicionan a España como un destino atractivo para emprendedores en sectores tecnológicos y de innovación.

3. Consulta Vinculante V0016-25: análisis detallado y casos adicionales

3.1 Descripción del caso

En enero de 2025 la DGT resolvió la Consulta V0016-25, confirmando la negativa al tipo del 15 % a una SL constituidas por los hijos de un empresario fallecido, que continuaron idéntica actividad.

Hechos:

  • El padre, empresario individual, fallece.
  • Sus hijos constituyen SL, alquilan los mismos locales y adquieren existencias e inmovilizado por compraventa.
  • Los hijos, antiguos empleados, pasan a ser socios y directivos.

Conclusión:

La actividad no se inicia ex nihilo, sino que es continuación transmitida por personas vinculadas (art. 18 LIS). No procede el tipo reducido.

3.2 Casos relacionados y jurisprudencia

ReferenciaHechos claveResultado
V1161-21Aportación de rama de actividad de empresario individual a SL.Negativa; continuidad de clientela.
V1427-23SL constituida por heredero con actividad diferente y en distinta provincia.Aceptada; actividad genuinamente nueva.
TEAC 205/2023Reorganización familiar con fusión de sociedades de un mismo grupo familiar.Negativa; fusión no equivale a inicio.

4. Riesgos fiscales, sanciones y control de Hacienda: Impuesto sobre Sociedades

  1. Regularización de cuota: Diferencia entre el tipo general (25 %) y el reducido, más intereses desde la fecha de la declaración (art. 27 LGT).
  2. Sanciones por inexactitud: Hasta el 50 % de la cuota dejada de ingresar (art. 191 LGT).
  3. Procedimientos de comprobación: Hacienda presta especial atención a las declaraciones de IS de entidades de nueva creación, con inspecciones y requerimientos de información complementaria.

5. Estrategias avanzadas de planificación fiscal

5.1 Estructura dual y segregación de actividades

  • Crear dos sociedades independientes:
    • Sociedad Histórica (A): Mantiene la actividad original bajo el régimen general.
    • Sociedad Innovadora (B): Inicia nuevas líneas de negocio, productos tecnológicos o servicios digitales, y aprovecha el 15 %.

5.2 Reorganizaciones y contratos atípicos

  • Cesión de activos: Contratos de leasing o renting financieros desde la histórica a la nueva.
  • Subarriendo atípico: La sociedad B subarrienda bienes de la A, evitando compraventa directa.
  • Contratos de colaboración empresarial: Joint-ventures para proyectos concretos con aportación limitada de activos.

5.3 Documentación y pruebas de independencia

  • Actas de reunión que acrediten el inicio de actividad.
  • Contratos nuevos de suministro y arrendamiento.
  • Alta de empleados sin relación previa con la sociedad histórica.
  • Valoraciones independientes de activos y clientes.

6. Servicios de Actium Consulting

El tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades es una oportunidad clave para impulsar sociedades de base tecnológica, innovadora o de reciente creación, pero exige un cumplimiento estricto de la normativa y una planificación fiscal sofisticada. En Actium Consulting ofrecemos:

  • Auditoría inicial de continuidad: Identificación de vínculos y análisis de riesgos.
  • Diseño de estructuras societarias: Dual, holding-operativa o joint-ventures.
  • Asistencia en inspecciones: Preparación de documentación y defensa ante la DGT.

Contacte con nuestro equipo de fiscalistas para asegurar la viabilidad y seguridad jurídica de su estrategia de constitución y aplicación del tipo reducido.

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