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Impacto del traslado de residencia de una empresa fuera de España, en el Impuesto sobre Sociedades

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El traslado de la residencia fiscal de una empresa fuera de España genera importantes implicaciones fiscales, especialmente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades (IS). La Ley 27/2014 del IS regula este aspecto, estableciendo la obligación de ajustar el valor de los activos de la empresa para evitar que las plusvalías latentes escapen del sistema tributario español.

Además, existen mecanismos como el fraccionamiento de la deuda tributaria que pueden facilitar el cumplimiento de esta normativa, siempre que la empresa traslade sus activos a un país de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Te hablamos de ello en el artículo del blog de Actium Consulting de esta semana.

Integración de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal

Al trasladar la residencia fiscal fuera del territorio español, la empresa debe integrar la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus activos en la base imponible del IS. Este ajuste permite tributar por las plusvalías latentes, es decir, la ganancia no realizada en esos activos hasta el momento del traslado. Sin embargo, si dichos activos permanecen afectos a un establecimiento permanente (EP) en España, esta integración no será necesaria, ya que dichos activos seguirán bajo el ámbito tributario español.

Este ajuste se refleja en la autoliquidación del IS a través del modelo 200, donde la empresa debe consignar en la casilla [01572] el importe de la corrección al resultado contable derivada del traslado de la residencia. Este ajuste incrementa la base imponible y, por lo tanto, la cuota del impuesto.

Opción de fraccionamiento de la deuda tributaria

Si los activos se trasladan a un país de la UE o del EEE, la empresa puede solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria derivada del ajuste en cinco pagos anuales iguales. Esta opción, regulada por el artículo 19.1 de la Ley del IS, busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales al suavizar el impacto financiero del ajuste.

Condiciones y requisitos del fraccionamiento

  • Intereses de demora: Aunque se permita el fraccionamiento, la deuda devengará intereses de demora durante todo el periodo de fraccionamiento.
  • Exención de garantías: Generalmente, no se exigirán garantías adicionales, salvo en aquellos casos en que la administración considere que existe un riesgo elevado de impago dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del plazo voluntario de autoliquidación.

Este fraccionamiento es opcional y debe solicitarse marcando la casilla [00037] en la página 1 del modelo 200. Además, en la página 14 bis del modelo 200, la empresa deberá consignar los detalles del fraccionamiento, como el importe total de la deuda fraccionada y el monto del primer pago.

Circunstancias que implican la pérdida del fraccionamiento

El derecho a fraccionar la deuda puede perderse en varias circunstancias:

  • Venta o transmisión de activos: Si los activos se transmiten a terceros, el derecho al fraccionamiento se extingue y la deuda se exigirá de forma inmediata.
  • Traslado fuera de la UE o del EEE: Si los activos se trasladan a un país fuera de la UE o del EEE, la empresa perderá el derecho al fraccionamiento.
  • Insolvencia o concurso: Si la empresa entra en liquidación, concurso o en procedimientos similares, perderá automáticamente el derecho al fraccionamiento.
  • Incumplimiento de plazos: Si la empresa no efectúa el pago de algún fraccionamiento en su debido plazo, se activará el período ejecutivo de cobro.

Ejemplo práctico: Sociedad “C” y su traslado a Alemania

La Sociedad “C”, ha obtenido en 2024 unos beneficios en el ejercicio de su actividad de 3.700.000 euros. En diciembre de ese mismo año traslada su residencia de España a Alemania y decide optar por aplicar el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos descritos en el artículo 19.1 de la LIS. Entre su activo cuenta con un terreno con un valor de mercado de 4.500.000 euros, pero que fiscalmente está valorado en 3.700.000 euros. ¿Cómo deberá cumplimentar la sociedad “C” el modelo 200 para optar por dicho fraccionamiento?

Respuesta:

En primer lugar, para poder optar por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos previstos en el artículo 19.1 de la LIS, la Sociedad “C” deberá marcar la casilla [00037] «Opción de fraccionamiento at. 19.1 LIS» de la página 1 del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024, por ser éste el último período impositivo en el que dicha sociedad será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Además, la Sociedad “C” deberá realizar una corrección permanente positiva al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por importe de 800.000 euros, que es el resultado de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de acuerdo con el artículo 19.1 de la LIS. Esta corrección deberá consignarse en la casilla de aumentos [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200, según los siguientes cálculos:

Valor de mercado: 4.500.000 euros

Valor Fiscal: 3.700.000 euros

Diferencia de valor: 800.000 euros

Casilla [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)»: + 800.000 euros

La sociedad “C” ha cumplimentado su autoliquidación consignando lo siguientes datos:

Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 3.700.000 euros

Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: + 800.000 euros

Base imponible: 4.500.000 euros

Tipo de gravamen: 25 %

Cuota íntegra: 1.125.000 euros

Resultado de la autoliquidación (casilla [01586]): 1.125.000 euros

Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 1.125.000 euros

La Sociedad “C” por haber optado por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos previstos en el artículo 19.1 de la LIS, tendrá también que cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200, si bien, para el cálculo de la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS» será necesario que, de forma separada, la Sociedad “C” calcule el importe de la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» con los mismos datos contenidos en la autoliquidación, pero sin incluir el importe del ajuste consignado en la casilla [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200 por importe de 800.000 euros.

De esta forma, el importe a cumplimentar en la casilla [02481] será el resultado de restar a la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» de la página 14 bis contenida en esta autoliquidación, el importe de la misma casilla de la autoliquidación calculada separadamente sin incluir el ajuste que da lugar a este fraccionamiento según el artículo 19.1 de la LIS.

Por lo tanto, el cálculo que la Sociedad “C” deberá realizar de forma separada será el siguiente:

Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 3.700.000 euros

Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 0

Base imponible: 3.700.000 euros

Tipo de gravamen: 25 %

Cuota íntegra: 925.000 euros

Resultado de autoliquidación (casilla [01586]): 925.000 euros

Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 925.000 euros

Teniendo en cuenta estos datos, la Sociedad “C” deberá consignar en la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado)» el importe de 200.000 euros, que resulta de restar a la casilla [01586] de la autoliquidación que queremos presentar incorporado el ajuste de 800.000 euros, menos la casilla [01586] de la autoliquidación calculada separadamente sin incorporar el ajuste de 800.000 euros, es decir, 200.000 euros (1.125.000 – 925.000).

Finalmente, de acuerdo a lo anterior, la Sociedad “C” deberá cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» la página 14 bis del modelo 200 con los siguientes importes:

Importe integrado en la base imponible (Estado) (casilla [01588]): 800.000 euros

Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02481]): 200.000 euros (1.125.000 – 925.000)

1º Fraccionamiento (Estado) (casilla [02483]): 40.000 euros (200.000 / 5)

Resultado de la autoliquidación incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02485]): 965.000 euros (1.125.000 – 200.000 + 40.000)

Líquido a ingresar incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02489]): 965.000 euros

Cumplir con las responsabilidades de manera flexible

El traslado de la residencia fiscal de una empresa fuera de España puede generar importantes obligaciones fiscales, pero existen mecanismos como el fraccionamiento de la deuda que permiten a las empresas cumplir con sus responsabilidades de forma más flexible.

En Actium Consulting, contamos con un equipo de expertos que puede asesorarle sobre cómo realizar estos trámites de manera eficaz y optimizar la gestión fiscal de su empresa. ¡No dude en consultarnos para recibir un asesoramiento personalizado!

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