Las empresas de nueva creación sólo pueden aplicar el tipo reducido del 15% al que tienen derecho en el Impuesto sobre Sociedades, durante dos ejercicios consecutivos, razón por la que perderían esta reducción en el caso de presentar pérdidas (en el ejercicio siguiente al primero en que presenten BI positiva). Es decir, no podrían aludir a que no han existido rendimientos en un año para aplicarlo durante el siguiente ejercicio, tal y como lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución publicada el pasado 24 de julio de 2023.
De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las entidades de nueva creación que lleven a cabo actividades económicas deberán tributar, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, salvo cuando deban tributar a un tipo inferior. Esto no sería aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Hasta este momento, no había quedado claro si la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades para los nuevos negocios –sólo pagan el 15%- podía aplicarse en dos ejercicios sin necesidad de que fueran consecutivos, especialmente cuando entre uno y otro podía existir un ejercicio durante el cual, el negocio hubiera presentado pérdidas. Ahora, el TEAC ha fijado el criterio con el que las sociedades deberán abonar a Hacienda este tributo. Según han explicado, el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades sólo puede aplicarse en dos ejercicios consecutivos. En el caso de presentar pérdidas en el segundo, perdería este beneficio tributario.
Cuándo no se entiende iniciada una actividad económica
A estos efectos, y ya que estamos considerando los dos primeros años, debemos tener en cuenta casos especiales en los que no se entiende iniciada una actividad económica:
El primero de estos casos es cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
El segundo caso se produce cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación directa o indirecta, en el capital o los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50 por ciento.
Por otro lado, no tienen consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Negocios que pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades
Tal y como establece la legislación, pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante dos años, todos aquellos negocios registrados después del 1 de enero de 2013, desde el primer ejercicio en el que obtengan beneficios.
En este sentido, hay que recordar que esta bonificación sólo cubre los primeros 300.000 euros de la base imponible. A partir de dicha cantidad, los nuevos negocios tributan al 20%, un tipo reducido que se acerca más al que pagarían a Hacienda sin ninguna bonificación.
Como ejemplo, podemos considerar un negocio registrado en 2021 y que este año obtuviera, por primera vez, un beneficio de 500.000 euros, debería abonar a Hacienda 45.000 euros por los primeros 300.000 y 40.000 euros por los 200.000 restantes. En total, serían 85.000 euros, un 17% por sus beneficios, por los 125.000 que pagan las empresas que no cumplen con los requisitos para acogerse a la bonificación.
Si atendemos al criterio del TEAC, en 2024 también podría beneficiarse de esta bonificación, siempre y cuando obtenga beneficios en dicho ejercicio. De no ser así, el negocio no podrá guardar el derecho a la reducción para el siguiente año, en el que obtenga unos rendimientos positivos.
Factores a tener en cuenta
- El tipo se aplica solo en el primer período impositivo en que la entidad obtenga beneficio y en el siguiente.
- Una entidad ostenta el control de la entidad que se constituye, ésta forma parte de un grupo en los términos dispuestos en el artículo 42 del Código de Comercio y, por tanto, no podrá aplicar el tipo de gravamen del 15% (Consulta DGT V2689-21).
- Una sociedad constituida como sociedad civil que se transforma posteriormente en sociedad limitada, continuando con la misma actividad empresarial, no puede aplicar el tipo reducido porque la actividad se realizaba con anterioridad por sus dos socios a través de una sociedad civil y ha sido transmitida a aquella (DGT V2019-21).
- La mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad no implica su comienzo efectivo. Así, las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, tales como la petición y realización del proyecto básico, la licencia de obras o el estudio geotécnico, no suponen su inicio material (DGT V2059-18).
- No se entiende iniciada una actividad económica si hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la sociedad, por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50%. Además, no se considera entidad de nueva creación aquella que forme parte de un grupo mercantil (DGT V0257-17).
- Tampoco se entiende iniciada una actividad económica si la misma hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación (DGT V4370-16).

Posibles dudas sobre la aplicación del tipo de gravamen reducido y criterios de la AEAT y el TEAC
Como hemos comentado con anterioridad, este gravamen reducido puede dar lugar a ciertas dudas, en el caso de una entidad de nueva creación que tributa al tipo reducido en el periodo impositivo de constitución, y que tiene base imponible negativa en el periodo impositivo inmediato posterior al de su constitución. El emprendedor puede preguntarse si puede aplicar el tipo de gravamen reducido en el periodo siguiente en el que la base imponible vuelva a ser positiva.
A este respecto, en su redacción actual, el 29.1 de la vigente LIS dispone que el tipo de gravamen del 15% resulta aplicable (…) “en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente”(…). La redacción transcrita, ha suscitado de manera tradicional, la duda de si el “periodo impositivo siguiente” a aquel en el que se obtuvo por primera vez una base imponible positiva, debía ser el inmediato siguiente, con independencia de que en el mismo, la base imponible fuese positiva o negativa, o si, por el contrario, debía ser el primer período impositivo siguiente en el que se obtuviese una base imponible positiva.
El criterio de la AETC y del TEAC: alcance temporal del tipo reducido del 15%
Tanto para la AEAT como para el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 24 de julio de 2023, que resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, dan respuesta a esta cuestión. Han establecido que el tipo impositivo reducido del IS que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de la aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en éste (el siguiente) la base imponible sea positiva o negativa.
Como consecuencia, no puede aplicar el tipo de gravamen reducido en el periodo siguiente a aquel posterior al de su constitución, en el que la base imponible vuelve a ser positiva. Si tiene cualquier duda sobre la aplicación del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, puede ponerse en contacto con Actium Consulting, para resolver cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto. ¡Estaremos encantados de darle soluciones!