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Incentivos fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos

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El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE el día 29 del mismo mes, ha incluido una serie incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, con respecto a la adquisición de vehículos eléctricos. Esta norma, además prorroga la rebaja del IVA de los alimentos y las medidas en el IBI y en el IAE, respecto a los afectados por la erupción volcánica de La Palma.

A nivel de fiscalidad, establece una serie de medidas que entraron en vigor el pasado 30 de junio y que benefician a los nuevos usuarios de estos vehículos, tanto por la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, como por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este Real Decreto-ley 5/2023 fomenta la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación, como hemos señalado, de infraestructuras de recarga, y se articula mediante dos nuevas deducciones.

Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo

La compra permite deducir el 15 % del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El primer caso se produce cuando el vehículo sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, y la deducción se practique en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
  • El segundo, cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo, debiéndose practicar  la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato, posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En los dos supuestos, la base máxima de la deducción será de 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Deducción por la instalación de sistemas de recarga de baterías

En este caso, se podrá deducir en el IRPF, el 15 % de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación, durante dicho periodo, en un inmueble de su propiedad, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción es de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación. Así, deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Así, están consideradas como cantidades satisfechas las necesarias para llevarla a cabo (inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo).

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

vehículos eléctricos

Beneficios en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Real Decreto-ley 5/2023 incorpora además, un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga nuevas, mediante la amortización acelerada de las inversiones en esas nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

De esta manera, podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Alimentos e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En otro ámbito, pero atendiendo al mismo Real Decreto-ley 5/2023, se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 0% para los productos básicos de alimentación y del 5% para los aceites de oliva, semillas y pastas alimenticias, durante el segundo semestre de 2023.

También se reduce al 5% el tipo impositivo del IVA para estas mismas categorías de productos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Igualmente, se suprime el IVA para determinados productos frescos, como el pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras y cereales, durante el mismo período.

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