El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE del 29 de junio de 2023 y con entrada en vigor general al día siguiente, incorporó una nueva disposición adicional 58ª. a la LIRPF, que regula la deducción en el impuesto por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.
Esta disposición adicional se introdujo con efectos desde la entrada en vigor de la propia norma, esto es, desde el 30 de junio de 2023. Recoge dos deducciones distintas, cuyo importe se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF:
- Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo.
- Deducción por instalación en un inmueble de propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
Para ambos casos, si, con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren las deducciones, se perderá el derecho a la deducción practicada.
Deducción por la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo
Mediante el citado Real Decreto-Ley 5/2023, los contribuyentes por el IRPF podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las circunstancias que describimos a continuación, especificadas en el apartado 1 de la disposición adicional 58.ª de la LIRPF:
En el primer caso, cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, practicándose la deducción en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado (letra a).
Por otro lado, también cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo (letra b). En tal supuesto, la deducción se practicará en el período impositivo en el que se abone tal cantidad, debiéndose abonar el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de esa cantidad.
En cualquiera de los dos casos, la base máxima de la deducción será de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
Requisitos para acceder a esta deducción
Por otro lado, el contribuyente podrá aplicar esta deducción por una única compra de alguno de los vehículos que reúnan las condiciones al efecto, debiendo optar en relación a la misma por aplicar lo previsto en el primer punto anterior o en el segundo. En particular, solo darán derecho a esta deducción, los vehículos que cumplan los requisitos que especifica el apartado 2 de la disposición adicional 58.ª de la LIRPF:
- Tendrán que pertenecer a alguna de las categorías siguientes: turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e; cuadriciclos pesados L7e; motocicletas L3e, L4e, L5e.
- Los modelos de los vehículos deben figurar en la base de vehículos del IDEA y que cumplir una serie de requisitos.
Requisitos de los vehículos
Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
Los vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
Vehículos híbridos ‘enchufables’ (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exigirá que estén propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Y además, las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
También hay que tener en cuenta que los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. Por otro lado, deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional 58.ª de la LIRPF, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del mismo precepto. Por último, el precio de la venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías
El apartado 3 de la disposición adicional 58.ª de la LIRPF regula la deducción por instalación en un inmueble de propiedad del contribuyente, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. Permite a los mismos deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad, de estos sistemas. Para la aplicación de la deducción, evidentemente, deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la vigente legislación.
En cuanto a la base máxima anual de esta deducción, se establece en 4.000 euros anuales. Será constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Sin embargo, no darán derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
En este sentido, debemos tener en cuenta que se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga, las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipo y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
Por último, la deducción se llevará a cabo en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Así, si la instalación terminase en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre del señalado período impositivo.
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