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Nuevas obligaciones de información para empresas y autónomos a la Seguridad Social

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La Tesorería General de la Seguridad Social ha comenzado una campaña de actualización de información societaria de las empresas, además de la vinculación de sus socios con las mismas y, dirigida, en este caso a los autónomos.

Mediante el envío de correos electrónicos cuyo asunto es “Base de datos de sociedades, socios y actividades de trabajadores autónomos se solicita a los receptores que cumplimenten todos los datos relativos a la sociedad a la que están vinculados. Para la realización de la actualización de datos, que es de obligado cumplimiento, la TGSS incluye en el correo electrónico las instrucciones para la correcta cumplimentación.

Así, el Real Decreto 504/2022, establece para empresas y autónomos nuevas obligaciones de información a la Seguridad Social. Además, la disposición transitoria única de este RD establece el 31 de octubre de 2023 como fecha límite para comunicar los datos que relacionamos a continuación.

El Real Decreto 504/2022 establece para empresas y autónomos nuevas obligaciones de información a la Seguridad Social:

  • Las empresas deben identificar quiénes son sus socios y cómo está administrada.
  • Lo autónomos deben identificar todas las actividades económicas que realizan.

Ambas informaciones deberán irse actualizando conforme vayan surgiendo variaciones.

Esta obligación responde a la necesidad de la Seguridad Social de recopilar estos datos de determinados autónomos para revisar el correcto encuadramiento en la Seguridad Social.

¿Qué autónomos tendrán que aportar, una vez más, datos a la Seguridad Social?

La disposición transitoria que recoge la obligación de presentar, de nuevo, ciertos datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre afecta a los siguientes autónomos:

  • Autónomos societarios, tanto mercantiles como cooperativistas.
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo: en este caso, debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

¿Cuáles son los datos que deben comunicar a la Seguridad Social los autónomos afectados?

En función de cada tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos, que serían los siguientes:

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Igualmente, en el caso de ser administrador, consejero o se presten otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación y el de los familiares convivientes. En estos casos también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabaje mayoritariamente para un solo cliente, deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de éste.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):en el caso de los sanitarios que presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador.
  • Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

Aclaraciones sobre identificación de actividades de autónomos

Esta nueva norma establece que, en los casos en los que un autónomo esté dado de alta por una o varias actividades, ya sea por su participación en varias empresas, por disponer él de varias actividades individuales o por ambos motivos, se deben identificar todas las actividades por las que actualmente lo está.

En el futuro, se deberán ir indicando el inicio de nuevas actividades y/o la finalización de las mimas. Además, en el momento de finalizar la última de las actividades corresponderá tramitar la baja como autónomo.

Identificación de empresas y personas vinculadas

Reincidiendo en esta idea, debemos considerar que la Seguridad Social ha creado dos nuevas bases de datos, una para datos de empresa (identificativos, de constitución y de registro) y otra para datos de personas vinculadas a la empresa, como decíamos, quiénes son socios y en qué porcentaje, si son administradores, si ejercen funciones de dirección, si son retribuidos por ello, etc…

En cuanto a la identificación de empresa, todas las entidades ya existentes o de nueva creación con personalidad jurídica, que tengan o vayan a tener trabajadores contratados y/o por las que un autónomo tenga que estar de alta, deben proporcionar todos estos nuevos datos. La Seguridad Social va a asignar un número de empresa (NET) al que se asociarán todos los CCC de la empresa.

Sobre las personas vinculadas, todas las anteriores empresas deben proporcionar información de todas las personas vinculadas con la misma, sean socios o no. Por su parte, los autónomos con trabajadores, pero sin sociedad no deben proporcionar esta información.

Además, las empresas de nueva creación, deben tener en cuenta que no podrán darse de alta autónomos o trabajadores mientras no se comuniquen los datos de identificación de empresa y personas vinculadas.

Modificación del Art. 30.2b del Real Decreto 84/1996

Esta campaña corresponde a la modificación del Art. 30.2b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresa y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, introducida por medio del citado Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Alta de los trabajadores por cuenta propia

En este artículo se amplían los datos que se deben comunicar a la hora de solicitar el alta de los trabajadores por cuenta propia, entre los cuales figuran los siguientes sobre los trabajadores autónomos societarios o vinculados a una empresa:

  • Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1b) y en los párrafos b), c), d), e) y I) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Porcentaje de participación en capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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