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Sistema de Estimación Objetiva de los autónomos: un régimen en vías de extinción

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El sistema de Estimación Objetiva de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se conoce habitualmente como Sistema de Módulos. Aunque se trata de una fórmula que siempre está en el punto de mira de Hacienda, se estima que unos 600.000 autónomos en nuestro país tributan por este sistema.

En este artículo te explicamos quién debe tributar en Estimación Objetiva, cómo se calcula el rendimiento de la actividad, la cuantía del pago fraccionado y los plazos en los que tendrás que llevarlos a cabo, además de las próximas novedades que afectarán a este sistema en el año 2024.

Qué es la Estimación Objetiva o tributación por Módulos

El sistema de Estimación Objetiva o por Módulos es junto a los de Estimación Directa, Normal y Simplificada, una de las tres fórmulas disponibles, para que los trabajadores por cuenta propia tributen el IRPF. La diferencia principal de este sistema es que simplifica mucho la gestión fiscal y contable de los autónomos, porque, como veremos más adelante, las formalidades a las que tienen que hacer frente estos trabajadores, se ven reducidas con respecto a las otras fórmulas.

Por otro lado, estos autónomos no pagan impuestos en función de cómo va el negocio, según ingresos y gastos¸ sino que se establece una cantidad fija a tenor de determinados indicadores (módulos) a los que se aplican tipos o porcentajes con los que se calcula el rendimiento de la actividad. Algunos factores que influyen, en este sentido, son la superficie local, el suministro eléctrico o los trabajadores contratados.

De todas formas, debemos tener en cuenta que no todos los autónomos pueden optar a tributar su IRPF  mediante la Estimación Objetiva. En estos últimos años las diversas medidas que se han ido aprobando contra el fraude fiscal, han endurecido los requisitos de los autónomos que pueden tributar de esta forma.

Requisitos para que los autónomos tributen mediante Estimación Objetiva

Vamos a analizar cuáles son estos requisitos, que podemos agrupar mediante ocho diferentes cuestiones, en función del volumen de rendimientos, de compras y otros impuestos.

  • En primer lugar, que la actividad a desarrollar esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Por otro lado, que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura, y las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional no superando los 125.000 euros.
    • También está fijado el límite en 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Otros requisitos

  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisición de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF, es decir, territorio nacional.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación del régimen de Módulos.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Por último, los autónomos que tributen en Módulos estarán obligados a acogerse a uno de los siguientes regímenes especiales de IVA:

  • Régimen simplificado del IVA.
  • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Recargo de equivalencia.

¿Qué ocurrirá con el sistema de Módulos en 2024?

Desde el año 2016 se continúa comentando la posibilidad de desaparición de este sistema, ya que los que tributan por él, se benefician del régimen de estimación objetiva, es decir: paga a Hacienda según el tamaño del local, el número de trabajadores, la potencia eléctrica… Pero no por el beneficio real.

Cuando surgió este régimen, los técnicos de Hacienda vaticinaban la proliferación de facturas falsas o falseadas (en determinados casos), por lo que pedían que se exigieran los libros de ingresos y gastos para su control, algo que se aprobó de forma parcial en el año 2019. En ese momento se exigieron: un libro de registro de bienes de inversión, un libro de registro de ventas e ingresos y conservar las facturas emitidas y recibidas.

En este 2023, el Gobierno prorrogó los límites de facturación que permiten la tributación por módulos. La medida supuso un respiro para los autónomos que tributan por este régimen, pero tal y como ha anunciado el Ejecutivo, no se podrá mantener más allá de 2024. Ahora queda confirmar si su desaparición se hará de manera inmediata o de forma progresiva.

Pagos trimestrales en Módulos

Tal y como ocurre con todos los autónomos, los trabajadores por cuenta propia adscritos al sistema de Módulos, también deben hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF, por trimestres, mediante la cumplimentación del modelo 131. Lo deben hacer entre  los días 1 y 20 de los meses de abril (para el primer trimestre del año), julio (segundo trimestre) y octubre (tercer trimestre). La declaración correspondiente al cuarto trimestre se presenta entre los días 1 y 30 de enero del año natural siguiente.

Además, esto no les exime de realizar la Declaración de la Renta anual, mediante la presentación del modelo D-100. Debemos tener en cuenta que los pagos anticipados realizados mediante el modelo 131 se deben descontar de la factura fiscal que genere la declaración de la Renta y, así, el resultado final será “a pagar” o “a devolver”.

En el sistema de Módulos se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad, que tienen que ver con el número de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local y otros factores.

A esos Módulos se aplican unos coeficientes por minoración, ya sea por incentivos al empleo y a la inversión, u otros, y una serie de índices correctores: población del municipio, duración de la temporada de actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites. Además, en la modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado.

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