En pleno periodo estival, nos hallamos en los momentos previos a la entrada en vigor de un nuevo inventario de incentivos a la contratación, que el Ejecutivo aprobó hace ya unos meses y que entrarán en vigor en un breve periodo de tiempo. Este es el caso del nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, cuya aplicación se iniciará el 1 de septiembre de este año.
Los resultados electorales del 23J y los bloqueos a los que se enfrentan los partidos nacionales para formar gobierno, han dejado en el aire algunas medidas como el Estatuto del Becario, y los agentes implicados comienzan a trasladar sus dudas sobre el desarrollo o mantenimiento de la reforma laboral, en el caso de que produzca un cambio en el Ejecutivo.
A la espera de respuesta por los organismos oficiales, recordamos que el próximo 1 de septiembre adquirirá plena vigencia el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que introduce relevantes novedades en las bonificaciones de las que las empresas se pueden beneficiar al contratar empleados. Uno de los principales cambios es que las bonificaciones en la cuotas de la Seguridad Social, pasarán a ser en la mayoría de los casos, cantidades fijas, en vez de porcentajes.
Por otro lado, también debemos tener en cuenta que muchas de las bonificaciones actuales desaparecen, y que los incentivos a la contratación se van a focalizar en los contratos indefinidos que se realicen a “personas de atención prioritaria”, así como la conversión de algunos contratos temporales en indefinidos. Estos incentivos se mueven entre los 55 y los 366 euros al mes y, de hecho, de las actuales bonificaciones sólo se mantendrán las siguientes, que además sufrirán modificaciones:
- Contratación de empleadas del hogar.
- Contratación de personas con discapacidad.
- Contratos en empresas de inserción a menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%.
- Contratación de personal investigador.
- Contratación de sustitución para víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o pidan movilidad geográfica.
Medidas de nueva implantación: incentivos a la contratación
El citado Real Decreto-ley 1/2023 ha supuesto la aplicación de nuevas bonificaciones, entre las que cabe destacar tres:
- Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación de 275 euros durante tres años.
- Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 euros/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.
- Bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, una cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.
Con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la contratación se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.
Cuantía de determinados incentivos
En este sentido, están también bonificadas las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad y se limita a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador. Límites que no están contemplados en la actual regulación.
Otra novedad es que estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Por otra parte, la bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 euros al mes) se incrementa hasta 128 euros al mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.
Desempleados de larga duración y transformación de contratos en indefinidos
Por su parte, la contratación laboral indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 euros al mes, en lugar de 110). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas que tengan 45 o más años.
Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato, y el 100% en función del tamaño de la empresa.
Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos, también tienen novedades derivadas de la unificación en su regulación, e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
Igualmente, tal y como ocurre con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.
Además, las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. Sin embargo, la bonificación por costes de tutorización es de aplicación a todas las empresas.
Incentivos que desaparecen o cambian
Este nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, contempla, de igual forma, incentivos que desaparecen. Por un lado, no se aplicarán las bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado, excepto cuando sean personas con discapacidad y, tampoco, a los trabajadores que hayan estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido o que hayan estado seis meses con un contrato temporal o formativo.
De la misma manera, desde este próximo 1 de septiembre, quedará derogada la bonificación total por los contratos a desempleados por la sustitución de trabajadores por maternidad, adopción y acogimiento. Anteriormente a estos nuevos cambios, los contratos de sustitución por maternidad o paternidad podían alcanzar una bonificación del 100% cuando una determinada empresa contrataba a un sustituto que estaba en desempleo.
A partir de la citada fecha, esta bonificación del 100% quedará derogada y pasará a ser de 336 euros, sólo en determinados casos, que exponemos a continuación:
- Para contratos de duración determinada que se realicen a persona jóvenes desempleadas, menores de 30 años, con el fin de sustituir a trabajadores que perciban prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- En contratos de duración determinada que se realicen a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que perciban prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menores.
Es decir, este tipo de contratos estarán bonificados, sólo en el caso de que se realicen a personas jóvenes desempleadas.
Nuevas obligaciones que tendrán las empresas
El Real Decreto-ley 1/2023, ha establecido también una nueva serie de requisitos para las empresas, que deben cumplir de forma obligatoria. En el caso de que no lo hagan, deberán devolver las bonificaciones recibidas, de manera íntegra. Estas son las nuevas obligaciones:
- Mantener en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social al trabajador contratado durante al menos tres años desde que se inició el contrato incentivado.
- Estar al corriente con los pagos de impuestos y con la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.
- Contar con un plan de igualdad en los casos en los que sea obligatorio.
Es igual de relevante que las empresas que apuesten por los contratos a tiempo parcial, estarán penalizadas. En su caso, las cuantías de las bonificaciones se reducirán de manera proporcional en función de la jornada. Así, los contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, no se incentivarán, salvo en el caso de los permisos por conciliación.