Actualidad, Laboral

Normativa frente al trabajo en olas de calor: medidas a adoptar ante temperaturas extremas

asesoría-fiscal

El Real Decreto Ley 4/2023, publicado el 11 de mayo, establece una serie de medidas de protección de los trabajadores frente a fenómenos meteorológicos extremos como las olas de calor. De la misma forma, adopta medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Esta última parte es la que trataremos en este artículo de ahora en adelante.

Ahora que el verano ya es una realidad y el mes de julio trae las primeras olas de calor de este verano, es indispensable repasar la nueva legislación al respecto. Una de las principales novedades legislativas es la prohibición de trabajar al aire libre en casos de calor extremo, además del veto a la realización de ciertas tareas al aire libre, cuando se produzcan casos de muy altas temperaturas. De igual forma, se obliga a la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada de trabajo prevista.

Este cambio legislativo se ha producido un año después de que muriera un empleado de la limpieza del Ayuntamiento de Madrid a causa de un golpe de calor ocasionado por altas temperaturas. Con la publicación en el BOE de esta nueva reglamentación laboral se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que hasta la fecha regulaba las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

Medidas destacables aprobadas por el Gobierno

En primer lugar, la nueva legislación contempla que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad que se lleva a cabo, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

Estas medidas referidas en el apartado anterior estarán derivadas de una evaluación de riesgos laborales, que tendrá en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

El citado Real Decreto Ley 4/2023 alcanza a todos los trabajadores y actividades en estas circunstancias, en todos los sectores y también las administraciones públicas. Desde trabajadores en obras de la construcción a la intemperie (o “no cerradas” del todo) al personal de terrazas de bares y restaurantes, a los jornaleros en el campo, las personas empleadas en la venta a domicilio, el socorrismo, jardinería, limpieza viaria, policías, etc. Es decir, cualquier actividad.

Las compañías con empleados que trabajan al aire libre deberán asegurarse de que abordan específicamente en sus evaluaciones de riesgos laborales el peligro por el calor extremo y, en consecuencia, tienen que incluir medidas concretas en sus planes de prevención. Según lo previsto en esta disposición, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

No se prohíben todos los trabajos al aire libre ante las olas de calor y esta prohibición es sólo una de las medidas preventivas posibles, pero no la única: es la señalada para cuando no haya otras opciones para garantizar la salud y seguridad del personal. Si llegara el caso de tener que paralizar los trabajos, no será procedente reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas por esta medida.

Trabajo en olas de calor

AEMET: Alertas naranja o roja, ¿qué ocurre en estos casos?

Esta norma describe de manera específica un nuevo escenario de especial gravedad, en el que se pone sobre la mesa una referencia. Cuando la AEMET –o el órgano autonómico correspondiente- emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas previstas ante altas temperaturas “no garanticen la protección de las personas trabajadoras”, continúa el decreto “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.

Con la ley, el Gobierno ha fijado además un segundo escalón de refuerzo de las medidas preventivas, a partir de que el calor llegue a cotas extremas, como para que exista una alerta naranja o roja de la AEMET. En nuestro país, estas se activan a partir de los 37 grados en los lugares más frescos de España y los 40 grados en los más calurosos, en función del territorio.

Cuando se alcancen estos avisos, tampoco será obligatorio parar la actividad o adaptar las jornadas en todos los casos, pero la empresa debe volver a evaluar si en esas condiciones extremas las medidas preventivas que tiene previstas para el calor son suficientes, o si aún con ellas no se garantiza la seguridad y salud de las plantillas. En este segundo caso, entra la obligatoriedad de adaptar los trabajos con la reducción o modificación de la jornada.

¿A qué trabajos afecta la Ley contra el Trabajo en Olas de Calor?

La nueva regulación afecta a todos los lugares de trabajo incluidos en el art. 1.2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Sin embargo hay una serie de empleos más afectados en la ley contra el trabajo en olas de calor, que son los detallados a continuación:

  • Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
  • Las obras de construcción temporales o móviles.
  • Las industrias de extracción.
  • Los buques de pesca.
  • Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

trabajo en olas de calor

Casos en los que se detendrá la actividad y se prohibirán los trabajos

Esta ley incide en la salud de las personas para que no se deje expuestos a los trabajadores a un riesgo grave e inminente. En las evaluaciones de riesgos laborales, que en ocasiones realizan las propias empresas u otras compañías especializadas en salud laboral, se analizan los peligros a los que se enfrentan los trabajadores y las medidas que sirven para neutralizarlos o reducirlos.

Por esta razón, es necesario analizar caso por caso. Habrá que tener en cuenta, tanto las temperaturas extremas, como otras condiciones climatológicas como la humedad. También se analizarán las tareas que realiza una persona trabajadora en concreto, ya que no es igual llevar a cabo labores ligeras que otras que requieren gran esfuerzo físico, así como las características individuales de cada empleado. Además, se contempla que una persona pueda ser especialmente vulnerable por una determinada patología, por su edad o por otros motivos como un embarazo.

Otras medidas para reducir el riesgo ante el calor extremo

Algunas otras medidas que pueden adoptar las empresas para con sus trabajadores serían aumentar las pausas y descansos para garantizar que estos se realicen en lugares frescos y a la sombra y proveer de agua fresca a las plantillas para una hidratación frecuente. También es conveniente adaptar los uniformes y ropas de trabajo para que sean transpirables y lo más frescos posibles, proporcionar gorras o sombreros, habilitar los propios lugares de trabajo con toldos y sombrillas, así como modificar las tareas para evitar que se realicen las más arduas en esos días u horas de calor, e incrementar la rotación del personal.

La formación de los propios trabajadores sobre las medidas preventivas es otro factor de relevancia. Los síntomas habituales son taquicardias, respiración rápida, cefaleas, náuseas, vómitos, ausencia de sudoración, elevada temperatura interna, pérdida de conciencia y pupilas dilatadas, entre otros.

Legislación anterior y convenios colectivos

Como hemos visto hasta ahora, hay importantes novedades en este sentido, pero la legislación española ya recoge una serie de requisitos mínimos de seguridad y bienestar laboral, si bien estos son más detallados para las labores en locales y oficinas cerradas. Es cierto también que en la actualidad no hay parámetros específicos a tener en cuenta para los trabajos desempeñados en el exterior.

La última legislación al respecto es la correspondiente al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en el que se recogen una serie de derechos laborales en cuanto al trabajo al aire libre: “En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.

Además, “en los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso”.

De una forma más general, la legislación española ya recoge para todos los trabajadores, en el Real Decreto 486/1997, que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”. Igualmente, indica que, “en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”. Y que “a tal efecto, deberá evitarse”, entre otras cuestiones “las temperaturas y las humedades extremas”.

A esta legislación también debemos sumar las orientaciones generales que proporcionan la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, así como las normativas dirigidas a determinados sectores específicos, las regulaciones autonómicas o las directrices establecidas en los convenios colectivos.

Como conclusión, podemos afirmar que la nueva normativa no supone un cambio radical en cuanto a las condiciones laborales en el exterior –sometidas a la legislación general ya vigente-, si bien reduce el grado de interpretabilidad y fija un criterio más homogéneo. Si necesita ayuda con esta nueva legislación, o tiene dudas sobre cómo gestionar la prevención de los trabajadores de su empresa, ante las olas de calor, ¡no dude en ponerse en contacto con nosotros! Le atenderemos desde nuestra asesoría en Pozuelo de Alarcón y le acompañaremos en cualquier situación paso a paso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.