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Constituir sociedades por medios digitales, gestiones en tiempo récord

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La burocracia y los largos procesos que implica la creación de una sociedad pueden suponer un camino lleno de obstáculos y complicaciones. Si estamos pensando en constituir sociedades por medios digitales, la legislación actual nos ofrece una nueva solución, que reduce este proceso y lo hace más cómodo.

La reciente Ley 11/2023, de 8 de mayo de 2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, se publicó el pasado 9 de mayo, permitiendo la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de manera completamente online. Esta modificación legislativa supone que podamos crear nuestras sociedades desde la comodidad de nuestro hogar u oficina, sin tener que enfrentarnos a la tradicional burocracia.

Esta Ley nos da la satisfacción de registrar y operar con nuestras nuevas sociedades en un tiempo récord. Gracias a la constitución de sociedades por medios digitales, este sueño de muchos se convierte en realidad. Te explicamos cómo esta nueva legislación, que puede facilitar nuestro camino hacia el éxito empresarial.

La digitalización de la Constitución de Sociedades

La citada Ley 11/2023 incorpora la Directiva de digitalización de sociedades, una nueva legislación que posibilita la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, de forma completamente digital. Es así en todos los casos, siempre que las aportaciones de los socios sean dinerarias. Por otro lado, también facilita las modificaciones posteriores y el registro de sucursales para solicitantes que sean ciudadanos de la Unión Europea.

La norma permite la creación de sociedades de capital de forma online, sin excluir otros métodos legalmente reconocidos. No obstante, excluye de la constitución digital a las sociedades en las que los socios, como decimos, realicen aportaciones no dinerarias al capital. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, se ha dispuesto un modelo de escritura pública y estatutos estandarizados.

Por su parte, las aportaciones dinerarias en las sociedades de creación digital deberán hacerse a través de un instrumento europeo de pago electrónico. Aunque la creación sea electrónica, la escritura pública debe inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social de la nueva sociedad.

Constitución de Sociedades

¿Cómo se aplica la constitución ‘online’ de sociedades?

En primer término, con respecto al art. 17 del Código de Comercio, se ha modificado, tanto su apartado 5, como la introducción de un nuevo apartado 6. Este cambio tiene el objetivo de establecer “la interconexión del Registro Mercantil con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea”. Así, se facilita gratuitamente información sobre diferentes aspectos de las sociedades inscritas: forma jurídica, denominación y domicilio social, Estado miembro, numero de registro e Identificador Único Europeo (EUID), web corporativa, situación de la sociedad (disuelto, liquidada, cierre de la hoja, activa o inactiva), objeto social, datos de los administradores o representantes, así como sucursales existentes en otros Estados miembros con su EUID.

De la misma manera, la Ley 11/2023 también regula la interconexión del Registro Mercantil con otros registros europeos, incluyendo una nueva prohibición para ser administrador en una sociedad de capital. La información, que será facilitada de forma gratuita por el Registro Mercantil, podrá proporcionarse de forma directa, o bien redirigiendo al interesado a la citada plataforma central europea. Mientras, dicho acceso se producirá a través del portal y los puntos de acceso opcionales que el Gobierno o la Comisión Europea establecen. La necesidad de desarrollar este reglamento y su implementación técnica, hace que el precepto no entre, sin embargo, en vigor, hasta el 9 de mayo de 2024.

Procedimiento íntegro en línea

Una de las medidas con mayor repercusión mediática de la Ley 11/2023, es la reforma del TRLSC, que permite a las sociedades de responsabilidad limitada, “ser constituidas mediante el procedimiento íntegramente en línea”. Para ello, se puede utilizar “en la escritura pública notarial, el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente” (art. 22 bis. 1 TRLSC), salvo que se vayan a realizar aportaciones no dinerarias, en cuyo caso se prohíbe su constitución por esta vía exclusivamente telemática.

Es un dato curioso que la norma haya entrado en vigor el día después de su publicación (10 de mayo), sin que el legislador haya tenido tiempo, en su momento, de modificar los modelos estandarizados, a ponerlos a disposición en las correspondientes sedes electrónicas e implementar los desarrollos informáticos indispensables para su aplicación.

Instrumentos de pago electrónico

Si hablamos de las aportaciones –necesariamente dinerarias-, se deberán desembolsar mediante instrumentos de pago electrónicos, que permitan la identificación del aportante y a través de “un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado miembro”. Por su parte, el notario deberá comprobar “cuando sea necesario, que se ha acreditado la realidad y, en su caso, la valoración (sic) de las aportaciones efectuadas”.

El siguiente paso se produce cuando el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad recibe la escritura de constitución con sus anexos documentales electrónicos. En ese momento deberá proceder a la calificación e inscripción de la sociedad “en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado” en caso de que se hayan empleado los documentos estandarizados, con campos codificados y los estatutos tipo. Se consideran horas hábiles las comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros. En el caso de que no se hayan utilizado los citados documentos, ese plazo será de cinco días laborables contados de igual manera (art. 40 quater, párrafo segundo TRLSC).

Casos especiales de comparecencia física

Aunque este procedimiento es, por regla general, íntegramente online, está previsto igualmente, que de forma excepcional se pueda requerir por el notario dicha comparecencia física “por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad”, o bien “en orden a la completa comprobación de la capacidad del otorgante, y en su caso, sus efectivos poderes de representación” (art. 40 quinquies TRLSC). El notario deberá, en tal caso, anexar a la escritura los motivos por los que procede tal excepción. Sin embargo, ello no impedirá que el resto del procedimiento se complete electrónicamente (Art. 40 quinquies.2 TRLSC).

Hasta ahora, los asesores y gestores ya contaban con una herramienta similar, el Centro de Información Red de Creación de Empresas (CIRCE), que permitía a estos profesionales –y no a cualquier autónomo o negocio- realizar trámites de constitución y puesta en marcha de sociedades mercantiles de forma telemática. Sin embargo, a partir de ahora este sistema estará conectado con los registros centrales de la UE en una especie de Registro Mercantil único.

A modo de resumen, la Ley 11/2023 abre un nuevo método en la constitución de sociedades por medios digitales, que facilita la creación y gestión de empresas en el marco de la Unión Europea. ¡Por cierto! Si necesitan ayuda para caminar por este nuevo proceso de constitución de sociedades por medios digitales, nuestra asesoría en Pozuelo de Alarcón, está más que preparada para acompañarte en cada paso. ¡Contacta con nosotros hoy mismo!

 

 

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