Actualidad

Claves del nuevo Régimen de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles

asesoría-fiscal

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos desde el 29 de julio, ha aprobado un nuevo régimen completo de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tanto las internas como las transfronterizas. La anterior normativa, Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, queda así derogada, para el caso de las sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubiesen sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 5/2023.

Entre sus novedades, encontramos que los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera, tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada.

Modificaciones estructurales de una sociedad

Entendemos por modificaciones estructurales de una sociedad, aquellos cambios que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad. Estas operaciones son la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, pudiendo considerar también modificación estructural, el cambio de domicilio al extranjero en determinados casos.

El Real Decreto-ley 5/2023 establece también tres matizaciones o limitaciones que debemos considerar:

  • La primera, señala que las sociedades en liquidación sólo podrán realizar una modificación estructural si no han comenzado la distribución del patrimonio entre los socios.
  • Por otro lado, se permite expresamente la participación en operaciones de modificación estructural a empresas en concurso y en procesos de reestructuración (se entiende que siempre que no estén en fase de liquidación).
  • Además, se permite la transformación transfronteriza de sociedades en concurso, siempre que no se haya llegado a la fase de liquidación.

Traslados internacionales de domicilio y segregaciones mercantiles

Esta reforma se encarga de trasponer la Directiva europea 2019/2021 en lo que respecta a los ‘traslados internacionales de domicilio’, que pasan a denominarse ‘transformaciones transfronterizas’, incluyendo en la legislación interna, medidas que se reconocían en las modificaciones estructurales transfronterizas por la Directiva. Contempla la existencia de dos modelos de modificaciones, teniendo en cuenta también el caso de que las sociedades objeto de fusión no fueran propiedad ambas de un único socio.

De igual forma, se adaptan los requisitos establecidos para las segregaciones mercantiles internas, haciéndolos más laxos y, de este modo, acercándolos a los requisitos exigidos para las segregaciones transfronterizas. Las escisiones internas pasan a tener un régimen como el europeo, por el que la sociedad segregada tan solo tiene responsabilidad limitada a su patrimonio neto, respecto de las deudas que quedan a su cargo tras la escisión o segregación; de este modo, se reduce la incidencia de concursos de acreedores.

Protección de socios y acreedores

Esta reforma hará que los socios y acreedores se vean más protegidos. Respecto a los acreedores, serán conocedores desde el momento de la propuesta de modificación de los riesgos que esta conlleva para ellos, así como de las garantías de las que dispondrán respecto a sus créditos, a los que podrán realizar observaciones frente a la junta general ya que tienen derecho a que estas garantías sean “adecuadas”, debiendo mediar el Registrador Mercantil en caso de desacuerdo antes de recurrir a la vía judicial.

Por su parte, los socios también verán protegida y reforzada su posición. Se reconocen facilidades como la posibilidad de enajenar sus acciones o participaciones a la sociedad, socios o terceros que la sociedad proponga, cuando como consecuencia de la modificación queden sometidos a una ley extranjera. Los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera, teniendo derecho a una compensación adecuada por estas.

En el caso de que tenga que llevar a cabo modificaciones estructurales en una sociedad mercantil, puede contar con la asesoría personalizada de Actium Consulting. ¡No dude en ponerse en contacto con nosotros! Le asesoraremos sobre cualquier aspecto de este nuevo régimen, o cualquier otro tema societario, laboral o fiscal, relacionado con su empresa. Le esperamos en la Avda. Pablo VI, 9 Of. C-D-E, en Pozuelo de Alarcón.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.