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Así es el procedimiento para la certificación de empresas emergentes o startups

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El pasado día 21 de julio  de 2023, se publicaba la Orden PCM/825/2023 que describe los criterios a utilizar a la hora de evaluar las características que definen a las empresas emergentes o startups. Entró en vigor el 22 de julio de 2023 y reafirma los requisitos específicos que determinan las empresas que pueden acogerse a los beneficios y especialidades que incorpora la «Ley de startups».

Algunas de estas cuestiones son el carácter de emprendimiento innovador y el carácter escalable del modelo de negocio de estas empresas. Así, la «Ley de startups» establece también, con el objetivo de proporcionar una ventanilla única a los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de ésta, deben solicitar a la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A., que evalúe todas las características recogidas en la norma, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.

Es la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A., quién está a cargo de la certificación del carácter innovador de las empresas emergentes. La razón es que alberga los recursos necesarios para desplegar el procedimiento de la forma más rápida y sencilla y, a la vez, gratuita; para aquellos que eleven las solicitudes.

Procedimiento de certificación: primeros pasos

Las empresas emergentes que deseen iniciar un procedimiento de certificación de este tipo, debe llevar a cabo la presentación electrónica de la solicitud de certificación, y lo hará a través del registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA. Para ello, debe adjuntar, igualmente, la documentación que exponemos:

  • Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
  • Número de identificación fiscal.
  • Escritura pública de constitución.
  • Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
  • Plan de negocio.

Plazos para presentar las solicitudes

Una vez iniciado el procedimiento, la entidad certificadora dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente. Según la Ley de startups el plazo cuenta desde la fecha en que la solicitud completa haya tenido entrada en el registro electrónico. Los usuarios cuentan con una guía o manual de procedimiento que ha publicado ENISA en su página web, en la que se concretan los detalles, así como la documentación que deben presentar las empresas emergentes interesadas.

Por otra parte, el vencimiento del plazo máximo de los tres meses, sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a ésta para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo.

Requisitos para obtener la certificación

Entre los principales requisitos de la ley que rige las empresas emergentes, para poder acogerse a las medidas de apoyo, encontramos la exigencia de que la empresa emergente desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

El criterio general, tal y como establece el artículo 3.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, considera que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador, cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente, en comparación con el estado de la técnica, y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

De esta forma, se entenderá cumplido el requisito del carácter emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  • Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores; o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
  • Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+I o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
  • Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovador concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la I+D+i.

Consideraciones por no cumplir los requisitos

Si una empresa no cumpliera con los criterios mencionados, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador y tendrá en cuenta si la empresa que lo solicita cumple con dos aspectos extra.

Por un lado, La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto. Por otro, la presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

Carácter de negocio escalable de las empresas emergentes

Con respecto al carácter de negocio escalable, ENISA valorará el grado de escalabilidad de la empresa solicitante, según lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, a partir del análisis de los siguientes criterios:

  • Grado de atractivo del mercado: Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.
  • Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.
  • Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.
  • Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.
  • Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.
  • Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.
  • Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.

ENISA, por su parte, considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable, el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años. Siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.

Posibles denegaciones

ENISA, en cualquier caso, podrá denegar la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

  • El órgano competente para resolver es el Consejero Delegado de ENISA, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta facultad.
  • En caso de que la resolución sea estimatoria, se emitirá el correspondiente certificado de empresa emergente. La fecha de la certificación determina la fecha a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups.
  • Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación.
  • Tras la obtención del certificado o la pérdida de este, ENISA lo comunicará al Registro Mercantil correspondiente.
  • La startup está obligada a comunicar a ENISA cualquier cambio que suponga un incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos.
  • ENISA podrá establecer mecanismos de control para mantener el seguimiento y control eficaz del cumplimiento de los requisitos para obtener y mantener la certificación.
  • Cualquiera de las resoluciones de ENISA al respecto de la certificación podrá recurrirse en vía administrativa y/o judicial.

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