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La jornada a tiempo parcial equivale a un día completo cotizado

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Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2023, que recoge la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, el pasado 1 de octubre de 2023, la jornada a tiempo parcial se ha equiparado a la jornada completa a efectos de cotización.

Así, y tal y como señala la norma, “A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Esto supone que se consideran los períodos cotizados como días completos, sin importar la duración de la jornada laboral realizada en cada uno de ellos.

Esta norma la podemos ejemplificar con un individuo empleado que trabaje durante ocho horas al día y otro empleado que lo hace a media jornada: los dos cotizarán lo mismo.  De esta forma, se ha eliminado el coeficiente global de parcialidad y se han puesto fin a las reglas de proporcionalidad que hasta ahora se aplicaban a la hora de acreditar  los períodos de cotización necesarios para tener acceso a las prestaciones. Ahora, se requiere el mismo tiempo de cotización, tanto para los trabajadores a tiempo completo, como para los que lo hacen a tiempo parcial.

Efecto retroactivo de la norma: así se aplican los períodos a tiempo parcial

En este mismo sentido, debemos destacar también que el Real Decreto Ley 2/2023, funciona de forma retroactiva con respecto a los períodos trabajados a tiempo parcial. A la hora del acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social, afecta de igual forma a los períodos anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023. Sin embargo, es primordial saber que esta nueva norma no tiene efecto retroactivo para los hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a la fecha señalada.

Esto ha supuesto un cambio representativo en la manera en que se lleva a cabo la contabilización de los períodos de cotización, y tiene ya un impacto relevante en los beneficios de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial. Si una persona generó el derecho a una prestación antes del 1 de octubre de 2023, las nuevas reglas de cálculo no se aplicarían a esa situación pasada, sino sólo a situaciones posteriores a esa fecha. Es decir, aquellos que hayan cotizado periodos parciales y ya estén disfrutando, por ejemplo, de la pensión de jubilación, no van a tener derecho a la revisión de la misma.

Un ejemplo práctico: Períodos de cotización para trabajadores a tiempo parcial y completo

Para aclarar conceptos, os proponemos un ejemplo. Podríamos suponer a dos trabajadores, María y Hugo, ambos empleados en una compañía desde hace cinco años, pero cotizando por jornadas laborales distintas.

María tiene una jornada a tiempo completo, con ocho horas de trabajo diario de lunes a viernes. Por su parte, Hugo trabaja a tiempo parcial, con una jornada de cuatro horas al día, también de lunes a viernes. Anteriormente al 1 de octubre de 2023, los períodos de cotización de María y Hugo se calculaban de manera diferente y proporcional a sus jornadas de trabajo. Es decir, en términos de cotización a la Seguridad Social, el trabajo de María se consideraba el “doble” en comparación con el de Hugo, ya que tenía jornada completa.

Período anterior al 1 de octubre de 2023

  • María ha trabajado durante cinco años a tiempo completo, durante 8 horas al día, es decir, 5 años x 365 días = 1.825 días cotizados.
  • Hugo ha trabajado cinco años a tiempo parcial, durante 4 horas al día, es decir, 5 años x 365 días x 50% (4/8) = 912,5 días cotizados.

Ahora que tenemos un cambio en la legislación, para equiparar el trabajo a tiempo parcial con el tiempo completo a efectos de cotización, tanto los períodos de María como los de Hugo, se cuentan cómo días completos, sin tener en cuenta la jornada laboral que realicen.

Período posterior a la nueva legislación

  • Desde el 1 de octubre de este año, María sigue trabajando a tiempo completo y, por ello, continúa cotizando 365 días al año.
  • Por su parte, Carlos, cuenta ahora con su jornada parcial que se tiene en cuenta como días completos, por lo que cotizará, igualmente, los 365 días al año.

Así, tanto María como Hugo cotizan lo mismo durante el mismo período de tiempo, independientemente de si lo hacen mediante una jornada parcial o completa. Esta medida ha resultado beneficiosa a los trabajadores a tiempo parcial, porque antes necesitaban cotizar más años para lograr el nivel de cotización del que disponen los trabajadores a tiempo completo. La medida beneficia a más de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres, ya que suelen tener empleos, por norma general, de menos horas, para poder conciliar la vida familiar y la laboral.

Brecha de género y cálculo de la pensión de jubilación

Analizando la cuestión, vemos que este complemento para a reducir la brecha de género, se va a incrementar en un 10% en 2024 y otro 10% en 2025. Debemos recordar que el complemento también es accesible para padres que cumplan con los requisitos, como tener derecho a una pensión de viudedad.

Igualmente, las personas que vayan a jubilarse en los próximos años y deseen calcular la pensión de jubilación, podrán elegir entre dos opciones:

  • Mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión.
  • O ampliarlo a 29 años y poder descartar los 24 meses que sean peores.

Modificación a la prestación por desempleo

La nueva redacción del artículo 247 de la LGSS no hace referencia a la prestación por desempleo. Esto viene determinado por que el SEPE y TGSS regulan de manera diferente la cotización a tiempo parcial. La prestación por desempleo ya se vio modificada mediante el Real Decreto 950/2018, de 27 de julio.

Si tienes cualquier duda sobre esta modificación en la cotización de las jornadas a tiempo parcial, o cualquier otra duda relacionada con el ámbito laboral o fiscal, no dudes en ponerte en contacto con Actium Consulting. Con más de 25 años de experiencia, podemos resolver cualquier cuestión que se presente. Prestamos servicios de asesoramiento integral, con un alto grado de profesionalidad.

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