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Los becarios en prácticas cotizarán a partir de 2024

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El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, publicado el pasado 29 de junio de 2023, incluye la demora de la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios, finalmente, hasta el año 2024. Aunque en un principio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023, según el RD Ley de la Reforma de Pensiones, lo hará el próximo año. Todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de 2024.

A partir del 1 de enero del próximo año, todas las compañías tendrán la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los becarios, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no. El retraso en la cotización de los becarios se ha producido en plena negociación del Estatuto del Becario, para el que se espera una próxima publicación. En este artículo, analizamos cómo se llevará a cabo la cotización de las prácticas no laborales en 2024 pero, antes de eso, es necesario entender la diferencia entre un contrato para la práctica profesional y un convenio de prácticas (becarios), porque es una duda habitual y tienen diferencias notables.

Contrato de prácticas según la Reforma Laboral

El contrato de prácticas, conocido tras la Reforma Laboral como contrato formativo para la obtención de práctica profesional, es una modalidad que regula el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que sí constatamos una relación laboral.

Para poder llevar a cabo este tipo de contrato, el trabajador de haber obtenido un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente. Dicho de otra manera, disponer de estudios oficiales finalizados. El primero de los requisitos es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, ó 5 años en el caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, después de la Reforma Laboral. En cuanto a su duración, ocupará un rango entre los 6 meses y un año.

Por tanto, se trata de un contrato laboral en Régimen General, por lo que se exige su correspondiente alta del trabajador en la Seguridad Social. Hay que recordar, en este sentido, que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales de los que disponía este contrato. Así, no tiene derecho a ninguna bonificación, tan solo para colectivos como el de las personas con discapacidad o a la hora de transformarlo en indefinido.

Estos contratos siempre pagan seguros sociales y el salario será el establecido en el convenio colectivo, sin que en ninguno de los casos pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El Convenio de prácticas: ¿Qué es?

Por otro lado, encontramos el convenio de prácticas, un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y que no implica relación laboral con la empresa. Estas prácticas se llevan a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad o Estudios Universitarios, como parte del propio plan de estudios.

Al contrario de lo que ocurre con los contratos de prácticas, en este caso los alumnos no tienen los estudios finalizados y, normalmente, se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa. Para estas situaciones no se formaliza un contrato laboral, sino un convenio entre alumno/a, empresa y entidad educativa.

Prácticas obligadas a cotizar en la Seguridad Social a partir de 2024

Hasta este momento, tan sólo los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. De esta manera, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta en el momento de acceder a la jubilación. Pero, ¿qué ocurrirá ahora con las prácticas no remuneradas? Lo vemos.

El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de la Reforma de Pensiones, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación. Todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de 2024, independientemente de si son remuneradas o no.

Estudiantes beneficiados: La nueva normativa contempla a los estudiantes universitarios, tanto los que buscan títulos oficiales de grado y máster, doctorado, como aquellos que persiguen títulos propios de la universidad. Esto abarca másteres de formación permanente, diplomas especializados o diplomas de experto. También incluye a alumnos de formación profesional, excepto en el régimen de formación profesional intensiva.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Obligaciones ante la Seguridad Social, cotización y retroactividad

Para las prácticas formativas remuneradas, las obligaciones recaen en la entidad que financia el programa de formación, asumiendo la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

En el caso de las prácticas no remuneradas, las obligaciones corresponden a la empresa o entidad donde se realicen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, en ambos casos, excluye la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Se aplica una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes sin otros beneficios en la cotización. La entidad que asuma la condición de empresa será responsable del ingreso de todas las cuotas.

Mirando hacia atrás, la retroactividad se aplica a aquellos que se encontraban en la situación descrita antes de la entrada en vigor de la normativa, que podrán suscribir un convenio especial, permitiendo el cómputo de la cotización por periodos de formación o prácticas realizadas antes de esa fecha, hasta 5 años máximo.

Cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024

Los becarios en prácticas cotizarán en la Seguridad Social, pero no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional. Y tampoco van a aportar el MEI. En las prácticas no remuneradas se excluye la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Así, se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y la baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas. Todo indica que las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

Teniendo en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados. En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.

Cotización para las prácticas remuneradas y no remuneradas

Para las prácticas remuneradas se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE. Y la base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa. La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establecería de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses:

  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Desde el 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.

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