Medidas fiscales aprobadas para los afectados por la DANA: Así es el Real Decreto-ley 6/2024
El Real Decreto-ley 6/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de noviembre de 2024, establece un conjunto de medidas fiscales para aliviar las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azotó gran parte de España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este decreto, que entró en vigor el 7 de noviembre, ofrece apoyos fiscales, económicos y sociales para los municipios afectados y está orientado a ayudar a los contribuyentes y empresas a superar las graves pérdidas personales y materiales. A continuación, en el blog de Acitum Consulting, detallamos las principales medidas fiscales y cómo estas se aplican a ciudadanos, empresas y sectores específicos.
Contexto y objetivos de las medidas
Las intensas precipitaciones e inundaciones producidas el 29 de octubre de 2024, derivadas de la DANA, afectaron principalmente a comunidades como la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, y en menor medida, a Islas Baleares y Aragón. La DANA impactó especialmente en varias provincias y localidades, como la zona de Utiel-Requena, l’Horta Sud, la Ribera Alta y Baja, y la comarca de los Serranos en Valencia; el municipio de Letur en Albacete; el municipio de Mira en Cuenca; y distintas áreas de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz.
Estas áreas fueron incluidas en el anexo del decreto para precisar las zonas afectadas y beneficiarias de las ayudas. La prioridad de estas medidas es la mitigación de los daños materiales y humanos, así como reducir la presión fiscal y financiera sobre los damnificados.

Extensión de plazos, aplazamientos, suspensión y prórrogas (artículo 8)
Uno de los ejes fundamentales del Real Decreto-ley es la flexibilización de plazos tributarios para los contribuyentes ubicados en las áreas afectadas. Las principales disposiciones son:
- Extensión de plazos: Los contribuyentes residentes en los municipios afectados tienen hasta el 30 de enero de 2025 para presentar e ingresar sus declaraciones y autoliquidaciones. Este beneficio aplica a impuestos como el IVA y el Impuesto sobre Sociedades, brindando así un alivio a grupos empresariales y autónomos.
- Aplazamiento de deuda tributaria: Para aquellos que cumplan con ciertos requisitos, el decreto permite aplazar el pago de sus deudas fiscales hasta por 24 meses, con una exención de intereses de demora durante los primeros seis meses. Esta medida ofrece un respiro financiero considerable y apoya a empresas y particulares en la reestructuración de sus finanzas sin incurrir en penalizaciones.
- Suspensión de plazos en subastas: Cualquier subasta de bienes, incluyendo aquellas que estuvieran en curso antes del 7 de noviembre de 2024, verá sus plazos suspendidos. Además, los licitadores afectados podrán solicitar la cancelación de sus pujas y la devolución de los depósitos.
- Prórrogas adicionales para procedimientos administrativos: Aquellos trámites relacionados con embargos, alegaciones o recursos que vencieran en este periodo también se extienden hasta el 30 de enero de 2025. Esta disposición asegura que los contribuyentes en dificultades no se vean sobrecargados de obligaciones tributarias mientras reorganizan sus asuntos tras el desastre.
Protección de las ayudas: inembargabilidad (artículo 9)
Las ayudas otorgadas en virtud de este decreto-ley son inembargables, lo que significa que los beneficiarios no verán comprometidos estos fondos por deudas anteriores. Esta disposición garantiza que las ayudas y devoluciones tributarias lleguen sin recortes a los afectados, maximizando su impacto en la recuperación de los damnificados. La inembargabilidad aplica tanto a ayudas directas como a las devoluciones fiscales que se deriven de las medidas contenidas en el decreto.
Medidas en materia catastral (artículo 10)
Para los propietarios de inmuebles ubicados en las zonas afectadas, el decreto también extiende los plazos catastrales. Esto se traduce en lo siguiente:
- Presentación de declaraciones catastrales: Los propietarios de bienes inmuebles (rústicos o urbanos) en los municipios afectados podrán presentar sus declaraciones catastrales hasta el 30 de enero de 2025. Esta extensión aplica a declaraciones cuyo vencimiento caía entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
- Suspensión de trámites y requerimientos: Los plazos para responder a procedimientos catastrales, formular alegaciones y cumplir con otros trámites administrativos se prorrogan igualmente. Esto beneficia a quienes necesitan tiempo para evaluar los daños sufridos y reorganizar sus bienes.

Ayudas directas a autónomos y empresas (artículo 11)
El Real Decreto-ley establece ayudas directas para autónomos y empresas ubicados en las áreas afectadas. Las características de estas ayudas son:
- Importes de las ayudas: Las cuantías varían según el volumen de operaciones en 2023. Los autónomos podrán recibir una ayuda única de 5.000 euros, mientras que las empresas podrán acceder a ayudas entre 10.000 y 150.000 euros, en función de su tamaño y volumen de negocio.
- Plazos y tramitación: Las solicitudes deben realizarse a través de la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. El pago de las ayudas comenzará a partir del 1 de diciembre de 2024 y se gestionará bajo el procedimiento de devolución.
- Requisitos adicionales: Los solicitantes deben presentar información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos. Además, se exige la declaración de conformidad con las normas de Ayudas de Estado de la UE, garantizando la legalidad y transparencia en la concesión de estos fondos.
Beneficios fiscales (artículo 12)
El decreto-ley incluye exenciones y reducciones fiscales para quienes han sido afectados:
- Exención del IBI: Aquellos que poseen propiedades dañadas por la DANA están exentos de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2024. En el caso de inmuebles que se encuentren inhabitables, la exención es total, protegiendo a los propietarios que se han visto obligados a reubicarse.
- Reducción del IAE: Las empresas que hayan cesado sus actividades de forma temporal por los daños provocados podrán solicitar una reducción proporcional del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Exenciones en tasas de tráfico: Las tasas de tráfico asociadas a la baja de vehículos dañados por la DANA y a la obtención de duplicados de permisos de circulación o licencias estarán exentas para los afectados, siempre que puedan demostrar los daños.
- Devolución de pagos realizados: Aquellos que ya hayan abonado estos impuestos en 2024 podrán solicitar la devolución si cumplen con los requisitos para estas exenciones, permitiéndoles recuperar parte de los costes fiscales.
Reducción de índices de rendimiento neto en el IRPF para actividades agrarias (artículo 13)
Para el sector agrario, severamente afectado por el temporal, se aprueba una reducción en los índices de rendimiento neto aplicados en el IRPF, que será autorizada en función de los informes del Ministerio de Agricultura. Esto reducirá la carga fiscal de agricultores y ganaderos afectados, reflejando las pérdidas en producción y los daños materiales.
Inversiones financieramente sostenibles (artículo 14)
Las inversiones en infraestructuras locales necesarias para la reparación de los daños son consideradas financieramente sostenibles y se ejecutarán prioritariamente. Esto permite que las entidades locales utilicen fondos específicos para atender los daños, incluso cuando existan restricciones en otro tipo de inversiones.
Financiación a Entidades Locales (artículo 15)
El decreto destina fondos del Fondo de Financiación a Entidades Locales para cubrir reparaciones y servicios urgentes en las áreas afectadas. Esta financiación cubre los años 2024 y 2025 y tiene como objetivo mitigar de manera inmediata los efectos de la catástrofe.

Prórroga en el pago del segundo plazo del IRPF de 2023 (artículo 16)
El segundo pago fraccionado del IRPF de 2023 se amplía hasta el 5 de febrero de 2025 para los contribuyentes de las zonas afectadas. Esto aplica también a los pagos domiciliados, los cuales se retrotraerán para su cobro en la nueva fecha, dando a los contribuyentes tiempo para reorganizar su situación financiera sin penalizaciones.
Excepción en plazos para regímenes especiales (artículo 17)
Las autoliquidaciones en regímenes especiales para ventas a distancia, servicios a consumidores en la UE y transacciones intracomunitarias no se beneficiarán de esta extensión de plazos, para evitar posibles desajustes en el registro de transacciones transfronterizas.
Exención en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Disposición Final Segunda)
El decreto también establece una exención en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para las escrituras de moratorias en préstamos hipotecarios y créditos sin garantía hipotecaria, aplicable exclusivamente a los afectados por la DANA. Esto permite que los propietarios renegocien sus créditos sin costos adicionales.
Estas medidas fiscales son una ayuda significativa para los damnificados por la DANA, abordando los aspectos fiscales, financieros y catastrales. Al aliviar la carga fiscal y proporcionar apoyos económicos, el decreto ayuda a quienes enfrentan pérdidas materiales y humanas, y permite que las zonas afectadas inicien una recuperación sostenible.
En Actium Consulting estamos preparados para asesorarle en cada paso que tenga que dar con respecto a estas ayudas y medidas fiscales. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para resolver cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. ¡No dude en contactar con nosotros!