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Modificación del Plan General de Contabilidad y de Auditoría

modelo 720

Con aplicación para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero de 2021, este sábado se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, en el que se introducen modificaciones en el Plan General de Contabilidad, con el objeto de adaptar a la normativa europea nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

De igual forma se publica el Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de Auditoría de Cuentas.

Modificación del Plan General de Contabilidad (RD1514/2007)
Esta modificación se introduce para adaptar la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros» y la norma de registro y valoración 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios» a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.

Entre los cambios introducidos en la NIIF-UE 9, destacan los acometidos en materia de clasificación y valoración de los activos financieros que deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio.

Los acuerdos básicos de préstamo se incluirán en la cartera de «Coste amortizado» si la empresa gestiona estos activos con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato.

Asimismo se ha incluido una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

En relación con la NIIF-UE 15, la principal novedad consiste en incorporar en el Plan General de Contabilidad el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último.

Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD1515/2007).
Se introducen mejoras técnicas relacionadas con la regulación del valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

No existen cambios en los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos.

Modificación de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (RD1159/2010).
Se modifican los modelos de cuentas anuales a causa del cambio de denominación de la cartera de «Activos financieros disponibles para la venta» y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.

Modificación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (RD1491/2011).
Se producen modificaciones con el fin de adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.

REGLAMENTO DE AUDITORÍA DE CUENTAS.

Con la publicación en el BOE del Real Decreto 2/2021, se aprueba el Reglamento de Auditoría de Cuentas, del que realizamos la siguientes apreciaciones:

  • Se persigue aumentar la transparencia en la actuación de los auditores para clarificar la función que desempeña la auditoría así como el alcance y limitaciones que tiene, con el objetivo de reducir la denominada brecha de expectativas entre lo que espera el usuario de una auditoría y la realidad.
  • Se instaura un nuevo modelo de informe de auditoría, así como mayores exigencias respecto a las obligaciones de comunicación e información que se exigen a quienes auditan entidades de interés público, mejorando la información que debe proporcionarse a las diferentes partes: entidad auditada, inversores y demás interesados.
  • Se refuerza la independencia de los auditores para el ejercicio de su gestión a través de requisitos más restrictivos, acentuando la actitud de escepticismo profesional así como la atención especial para evitar conflictos de interés
  • Exigencia de mayores requisitos para los auditores de entidades de interés público con la inclusión de una lista de servicios prohibidos distintos de auditoría a nivel de la entidad prestadora del servicio, su matriz y sus controladas, delimitación de honorarios a percibir y determinadas obligaciones en relación con la Comisión de Auditoría de estas entidades.
  • Dinamización del mercado de auditoría para promover el crecimiento de la actividad auditora.

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