Laboral

Principales novedades laborales del 2023

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El 2023 se presenta como un año cargado de novedades laborales. Las Normativas como la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye diversas novedades que afectarán, tanto a empresas, como a trabajadores en cuanto al mundo socio laboral se refiere.

Hay novedades que ya son oficiales y algunas que aún no se recogen en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, aquí te dejamos las principales:

1.- SUBIDA DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN

Con respecto a la base máxima de cotización en 2023, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda fijado en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales. Esto significa que, a partir del 1 de enero de 2023, el tope máximo de la base de cotización queda fijado en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido.

Las bases mínimas de cotización aumentarán en función del incremento del Salario Mínimo Interprofesional, que aún está pendiente de concretarse para 2023. Según la disposición adicional 4ª de la LPGE para 2007, los tipos de cotización para las contingencias comunes serán 28,30 % a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo del empleado. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las primas resultantes serán a cargo exclusivo de la empresa.

Los tipos de cotización que no varían respecto 2022:

–        Las contingencias comunes se mantienen el 28,30%. En este caso, 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del empleado.

Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades. Según la disposición adicional 4ª de la Ley General de la Seguridad Social (LPGE) de 2007, los porcentajes de la tarifa de primas para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son los siguientes: Para trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 65 años: 0,50 %. En cambio, para trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 18 años: 0,30 %. Y para trabajadores con edades comprendidas entre los 65 y 70 años: 0,20 %. Las primas resultantes de estas tarifas serán a cargo exclusivo de la empresa y no afectarán al trabajador.

2.- Nueva cotización: mecanismo de equidad intergeneracional

El 1 de enero de 2023 entra en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una nueva cotización que establece unos porcentajes de cotización específicos para cada edad. Esto significa que las empresas y los trabajadores tendrán que aplicar unos porcentajes de cotización diferentes según la edad del trabajador.

El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) es un mecanismo que establece un incremento de cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicado sobre la base de contingencias comunes para todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en la que exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Esto significa que los trabajadores tendrán que cotizar con el 0,6 % adicional cuando se den estas situaciones. Esta nueva cotización ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023.

En este caso los empleados asumen un 0,5% y, además los empleados pagan el 0,1% restante.

3.- Planes de igualdad

En tercer lugar, una de las grandes novedades de este año es la que introduce la LPGE y que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2023. Este año se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público y pasa a disponer que las empresas estarán, sumamente, obligadas a tener un plan de igualdad. Este plan establece que a partir de 50 trabajadores no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad. Según lo indicado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

El plan de igualdad en vigor en España se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Esta ley establece que todas las empresas con más de 50 trabajadores/as deben elaborar un plan de igualdad, en el que se incluyan medidas para mejorar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, así como para prevenir y erradicar la discriminación por motivos de sexo. El plan debe ser aprobado por el Consejo de Administración de la empresa y establecer un calendario para su implementación.

4.- Elevación de la cuantía de las prestaciones por desempleo

La cuarta novedad tiene que ver con el aumento de la cuantía de las prestaciones contribuidas por el desempleo. En este caso pasa del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181, es decir, el séptimo mes, del percibido la presentación.

Por lo tanto, en 2023 y según el Gobierno, esta medida beneficiará a unas 300.000 personas. Además de ser una mejora de 100 euros de media.

5.- Bases de cotización de la Reta

¿Qué es la Reta?

La Reta es definida como La Renta Activa de Inclusión. Es una prestación económica mensual de carácter no contribuido qué está destinada a personas en situación de exclusión social o en pobreza. En este caso, trata de cubrir los gastos básicos de alimentación, calzado y ropa, educación, salud, vivienda y una mejora de la situación social de esas personas más necesitadas por estar en una pobreza crónica.

¿Cuáles son las nuevas medidas?

Los PGE 2023 destacan varias modificaciones en esta base de cotización de la RETA.

El primer cambio está en la base máxima de cotización en los tramos 11 y 12 del Reta. En este tramo la cotización se eleva de los 4139,40 euros/mes hasta los 4495,50 euros/mes. Esto conduce a que la cuota máxima pase de 1266,66 euros/mes a 1375,62 euros/mes.

En relación con las cotizaciones comunes, tenemos una nueva modificación. El tipo de cotización pasa a ser del 28,30% y para las contingencias profesionales son ahora del 1,30%.

6.- Revalorización de las pensiones

Durante el año 2023, el importe de las pensiones públicas no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 2.819,18 euros, a la que se le aplicará un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022. Esto, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por dicho límite.

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