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Calendario fiscal del primer trimestre de 2023 para autónomos y pymes

Con el comienzo de un nuevo año surgen las obligaciones fiscales de los trabajadores por cuenta propia, de las pequeñas y medianas empresas. Por eso, vamos a conocer detalladamente el calendario fiscal de 2023 para pyme y autónomos de acuerdo con su régimen tributario.

¿Qué es el calendario fiscal de la AEAT de 2023?

Se trata del conjunto de fechas fiscales en las que hay que hacer frente a unas obligaciones fiscales, donde autónomos y pymes deberán presentar sus impuestos, en función de su actividad y estado económico.

Así las cosas, el calendario tributario muestra las fechas de inicio y de finalización del plazo para la presentación de todas las obligaciones que tengan los negocios y personas en España.

¿Qué comprende el primer trimestre?

Comprende desde el 1 de enero al 31 de marzo y su fecha de presentación va del 1 de abril al 20 de abril de 2023.

¿Qué declaramos en los modelos fiscales del primer trimestre?

En los modelos que corresponden al primer trimestre reflejamos las operaciones que se han producido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Estas obligaciones serán, habitualmente, las mismas todos los trimestres desde nuestro alta en Hacienda. 

Sin embargo, puede producirse alguna novedad que nos lleve a presentar un nuevo modelo. Por ejemplo, imaginemos el caso de un autónomo sin trabajadores. Si tampoco ha recibido facturas de profesionales, lo normal es que no haya presentado nunca el modelo 111. En el momento en que reciba algún servicio con un profesional tendrá que rellenar este modelo por primera vez.

¿Cuáles son las fechas de los modelos trimestrales?

Los modelos del primer trimestre se presentan:

  • Del 1 al 15 de abril en caso de domiciliación bancaria del pago.
  • Del 1 al 20 de abril si decidimos pagar personalmente en la entidad bancaria (sólo persona física) o si del modelo no resulta una cantidad a ingresar. 

Es importante tener en cuenta que, tendremos que presentar los modelos, aunque el resultado de la declaración no sea a ingresar.

¿Cuáles son las formas de pago de los modelos trimestrales?

Podemos optar por:

  • Domiciliar la cuota en nuestra cuenta bancaria.
  • Pago en efectivo en la entidad bancaria (sólo personas físicas).
  • Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Nos lo tiene que conceder Hacienda y deberemos pagar un interés de demora. Sobre esta vía es importante señalar que no es una opción que sea aplicable a todos los modelos. (Las declaraciones de retenciones no se pueden aplazar).

¿Cuáles son los modelos del primer trimestre? 

Enero de 2023

Hasta el 2 de enero

  • Modelos 036 y 037: para renuncia o revocación de los regímenes de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos. 

Hasta el 20 de enero

  • Modelo 111: este modelo es el que tanto autónomos como negocios utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el último de 2022- a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. 
  • Modelo 115: es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Deberán declarar el 115 del último trimestre de 2022, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad. Los autónomos que presenten el modelo 115, están obligados a presentar también el 180.
  • Modelo 123: Retenciones de rendimientos de capital y otras rentas.
  • Modelo 216: Retenciones a no residentes.
  • Modelo 039: comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.

Hasta el 30 de enero

  • Modelos 130 y 131: aquellos que tengan la obligación de presentar pagos a cuenta del IRPF, deberán presentar antes del 30 de enero uno de estos dos modelos para abonar lo correspondiente al cuarto trimestre de 2022. En caso de estar en estimación directa, se deberá cumplimentar el modelo 130. Para aquellos que estén en estimación objetiva, se deberá presentar el modelo 131.
  • Modelo 303: a través de este modelo, los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2022.
  • Modelo 309: está dirigido a todos aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar IVA pero tengan que ingresar IVA intracomunitario.
  • Modelo 349: a través este modelo, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias tienen que informar de las mismas a la Agencia Tributaria. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.
  • Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 179: declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Modelo 490: impuesto sobre determinados Servicios Digitales.
  • Modelo: 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
  • Modelo 182: donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
  • Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Modelo 345: los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual 2021 a través de este modelo.
  • Modelo 180: rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • Modelo 188: rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • Modelo 190: rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
  • Modelo 193: Rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…).
  • Modelo 296: Resumen anual informativo retenciones a no residentes.

Febrero de 2023

Hasta el 20 de febrero

  • Modelo 349: todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en enero, deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Siempre y cuando las entregas de bienes y servicios superen en el trimestre anterior o en los cuatro trimestres anteriores naturales la cifra de 50.000€.
  • Modelo 346: subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Primera vez en la historia que se presenta este impuesto. En este caso, corresponde a enero de 2023.
  • Modelo 111, modelo 115 y  modelo 123: es la fecha límite que tienen los autónomos y sociedades para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a enero de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.

Hasta el 28 de febrero

  • Modelo 303: Las grandes empresas deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a enero de 2022.
  • Modelo 036: este será solo obligatorio, como indica la Agencia Tributaria, para sociedades, pequeñas o grandes, cuyo ejercicio coincida con el año natural. Tendrán hasta este día para optar o renunciar a los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.
  • Modelo 280: declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo.
  • Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros. Este será el último día para que autónomos y pymes presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2022. Es un modelo informativo anual, por lo que no implica la realización de ningún pago. Se debe presentar solamente cuando,  en el ejercicio anterior, se hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen, en total, los 3.005,06 euros, independientemente del importe de cada factura. 

Marzo de 2023

 

Hasta el 20 de marzo

  • Modelo 349: todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Correspondiente a febrero de 2023.
  • Modelo 111, modelo 115 y modelo 123: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a febrero de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.

Hasta el 30 de marzo

  • Modelo 303: las grandes empresas deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a febrero de 2023.

Hasta el 31 de marzo

  • Modelo 189: declaración informativa de valores, seguros y rentas. Correspondiente al ejercicio 2022
  • Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

Abril de 2023

Abril es un mes muy importante en el calendario fiscal de los autónomos, ya que, además de estar repleto de obligaciones tributarias, con él se inicia la campaña de la Renta de 2022.

Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio

  • Este día comienza el plazo para presentar por internet las declaraciones de la renta y patrimonio. El plazo se cierra el 30 de junio. En caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite está fijada para el día 27 de junio.

Hasta el 20 de abril

  • Modelo 111, modelo 115 y modelo 123: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a marzo de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
  • Modelos 130 y 131: primeros pagos fraccionados de la Renta del primer trimestre de 2022. A través de modelo 131 130 para estimación directa y del 131 para estimación objetiva.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (solo grandes empresas o resto si se superan los 50.000 € en ventas o prestación de servicios, el mes siguiente al que se supere).
  • Modelo 303: autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2023.
  • Modelo 309: está dirigido a todos aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar IVA y tienen que ingresar IVA intracomunitario que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303.
  • Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a marzo de 2023 y declaración trimestral correspondiente al primer trimestre del año.

 Si tienes dudas, pregúntanos en cualquier momento.

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