El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictado hoy la sentencia sobre la retroactividad de las clausulas suelo, en la que falla que las entidades financieras deben devolver todo lo cobrado en concepto de clausulas suelo sin límite temporal, considerando que la decisión del Tribunal Supremo Español de 9 de mayo de 2013 que aunque dictaminó la nulidad de las clausulas suelo, declarándolas abusivas, por considerar que los consumidores no habían sido bien informados de las cargas económicas que suponían esas cláusulas, que impedían que la carga de intereses de los préstamos bajaran a partir de un determinado umbral, limitaba la retroactividad de las clausulas suelo a mayo de 2013, al considerar el impacto negativo que tendría sobre el conjunto de la economía; esta limitación temporal de la retroactividad a juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es “incompatible con el Derecho de la Unión”.
Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pone fin a esta cuestión, defendiendo la retroactividad total de las clausulas suelo para proteger a los consumidores, fundamentando esta decisión en que “la declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”, entiende que la limitación de tiempo en la retroactividad genera una protección incompleta e insuficiente de los consumidores, siendo incompatible con la directiva de la Unión Europea que regula las clausulas suelo, por lo que las entidades financieras están obligadas a devolver las cantidades obtenidas por las clausulas suelo durante la totalidad del periodo en las que se aplicaron.