VeriFactu se retrasa hasta 2028: qué cambia para empresas y autónomos
La implantación de VeriFactu vuelve a cambiar de calendario. Cuando empresas, autónomos y profesionales estaban preparando sus sistemas de facturación para las fechas previstas en 2027, el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes derivadas del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
El objetivo declarado es hacer coincidir la implantación de VeriFactu con la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales para aquellos cuyo volumen de operaciones no supere los ocho millones de euros.
La decisión supone un nuevo cambio en una regulación que ya había sufrido varios aplazamientos. Sin embargo, existe una precisión jurídica relevante para empresas y profesionales: el anuncio de Hacienda todavía debe trasladarse a una norma publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, las fechas actualmente recogidas en la normativa vigente continúan siendo, mientras no se modifiquen formalmente, el 1 de enero de 2027 para determinados contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
El aplazamiento, por tanto, proporciona un horizonte de adaptación más amplio, pero no supone la desaparición de VeriFactu ni una modificación de fondo de las exigencias técnicas que deberán cumplir los sistemas de facturación.
Qué es exactamente VeriFactu y qué pretende la normativa
El régimen de VeriFactu deriva del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, incorporado por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Esta modificación introdujo una obligación específica para productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión: dichos sistemas deben garantizar, entre otros aspectos, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
El desarrollo reglamentario se produjo mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación y regula la estandarización de los registros de facturación. Conviene aclarar una cuestión habitual: VeriFactu no es una factura electrónica ni equivale a enviar todas las facturas a Hacienda.
El concepto se refiere fundamentalmente a los requisitos que debe cumplir el sistema informático utilizado para facturar. Dentro del reglamento existen distintas modalidades de cumplimiento, entre ellas el denominado sistema de emisión de facturas verificables, que contempla la remisión de determinados registros a la Agencia Tributaria. La finalidad última es impedir que los sistemas permitan alterar o eliminar operaciones facturadas sin que quede constancia de ello.

El calendario de VeriFactu vuelve a cambiar
El calendario inicialmente establecido por el Real Decreto 1007/2023 fue modificado posteriormente. El Real Decreto 254/2025 desplazó las fechas que inicialmente estaban previstas para 2025, fijando el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, volvió a modificar el calendario y llevó la adaptación de los sistemas a 2027.
De acuerdo con la normativa actualmente vigente, las fechas son:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del reglamento.
- 1 de julio de 2027: resto de empresarios y profesionales obligados.
Ahora Hacienda plantea desplazar nuevamente las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, con la intención de hacerlas coincidir con la aplicación de la factura electrónica B2B.
Por tanto, para las empresas existe una diferencia importante entre la situación normativa actual y el calendario anunciado. Hasta que la modificación sea aprobada y publicada, las fechas de 2027 siguen siendo las que figuran en la normativa vigente.
La factura electrónica B2B ya tiene un calendario definido
El aplazamiento de VeriFactu está directamente relacionado con otro proceso de transformación digital: la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
La obligación tiene su origen en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modificó la Ley 56/2007 para extender la factura electrónica a las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
El desarrollo reglamentario se ha producido mediante el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que establece los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica B2B.
Además, la reciente Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026, ha regulado la solución pública de facturación electrónica y ha puesto en marcha el cómputo de los plazos de aplicación.
El calendario queda estructurado en dos fases:
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior.
- 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales.
El nuevo escenario explica la decisión de Hacienda de aproximar VeriFactu a octubre de 2028.

VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo
Aunque ambos procesos forman parte de una transformación digital mucho más amplia del sistema tributario, VeriFactu y factura electrónica B2B son obligaciones diferentes. VeriFactu afecta fundamentalmente a las características que deben reunir los sistemas informáticos de facturación y los registros que generan.
La factura electrónica B2B, en cambio, regula la expedición, transmisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales. La diferencia tiene importantes consecuencias prácticas.
Una empresa puede tener un sistema de facturación que cumpla los requisitos de VeriFactu y, al mismo tiempo, necesitar realizar adaptaciones adicionales para emitir y recibir facturas electrónicas B2B conforme al Real Decreto 238/2026.
La factura electrónica obligatoria deberá integrarse, además, en un sistema formado por plataformas privadas de intercambio y una solución pública de facturación electrónica. Las plataformas privadas deberán cumplir requisitos de interoperabilidad e interconexión. La solución pública utilizará como referencia la sintaxis UBL y el modelo semántico europeo EN 16931, de acuerdo con la Orden HAC/1028/2026.
La factura electrónica también afectará a la gestión de los cobros
Para las empresas, el cambio no consiste simplemente en sustituir un PDF enviado por correo electrónico por otro formato. El nuevo sistema introduce una mayor trazabilidad del ciclo de vida de las facturas.
El Real Decreto 238/2026 contempla información sobre estados de la factura y, especialmente, la comunicación del pago efectivo completo o del rechazo de la factura. Los destinatarios deberán comunicar el pago efectivo y su fecha a la solución pública en un plazo máximo de cuatro días naturales desde el pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
La regulación persigue, entre otros objetivos, mejorar la información disponible sobre los plazos reales de pago y combatir la morosidad empresarial.
Esto significa que la transformación tendrá consecuencias que van más allá del departamento de administración. Tesorería, contabilidad, compras, ventas, sistemas y dirección financiera deberán trabajar con información cada vez más integrada y trazable.
Qué garantías técnicas seguirá exigiendo VeriFactu
El aplazamiento no significa que Hacienda renuncie a los objetivos fundamentales del Reglamento 1007/2023. El propio Ministerio ha señalado que las garantías relativas a la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
Por ello, no resulta adecuado interpretar la prórroga como una oportunidad para mantener indefinidamente sistemas antiguos que permitan modificar facturas o registros sin dejar una huella verificable. La dirección de la reforma permanece clara: los procesos de facturación deberán ser más seguros, trazables y resistentes a modificaciones posteriores.

La conexión con el proyecto europeo ViDA
Existe, además, una tercera pieza que explica la conveniencia de coordinar los calendarios: el proyecto europeo ViDA (VAT in the Digital Age).
La Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, modifica la Directiva del IVA para adaptar la tributación al entorno digital y establece nuevas obligaciones y desarrollos relacionados con la facturación electrónica y el suministro digital de información. La normativa española deberá evolucionar teniendo en cuenta este marco europeo.
Por ello, la decisión de Hacienda no debe contemplarse únicamente como un nuevo aplazamiento. También responde a la necesidad de evitar que las empresas tengan que adaptar sus sistemas en varias ocasiones en periodos muy próximos para cumplir con obligaciones tecnológicas que, en buena medida, están relacionadas.
¿Conviene esperar para adaptar los sistemas?
Para una empresa que no ha tomado ninguna decisión tecnológica, el aplazamiento puede reducir la presión para realizar una inversión precipitada exclusivamente por las fechas que hasta ahora estaban previstas para 2027.
Pero aplazar la obligación no significa que sea recomendable aplazar indefinidamente la planificación.
Las empresas que vayan a renovar su ERP, contratar un nuevo programa de facturación o sustituir sus actuales herramientas deberían incorporar desde este momento requisitos de compatibilidad con el nuevo escenario normativo.
Entre otros aspectos, conviene revisar:
- Si el proveedor garantiza la adaptación del software al Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
- Si la solución permitirá trabajar con la futura factura electrónica B2B.
- Qué formatos estructurados admite.
- Si dispone de mecanismos de interoperabilidad.
- Cómo gestiona las facturas rectificativas y los registros de facturación.
- Cómo se conservarán y trazabilizarán los registros.
- Qué actualizaciones están incluidas en el contrato de mantenimiento.
- Quién asumirá el coste de futuras adaptaciones normativas.
- Cómo se integrará el sistema de facturación con contabilidad, tesorería y ERP.
- Qué procedimientos internos deberán modificarse.
Para una empresa que ya dispone de un software adecuado, probablemente tenga más sentido evaluar su capacidad de adaptación que sustituirlo inmediatamente.
Más tiempo no significa que el cambio desaparezca
El nuevo aplazamiento de VeriFactu ofrece a empresas, autónomos y profesionales un margen adicional para preparar la transición. También permite reducir el riesgo de acometer dos proyectos tecnológicos consecutivos cuando ambos pueden diseñarse conjuntamente. Pero la transformación estructural no cambia.
La facturación empresarial avanza hacia un modelo en el que los registros deberán ser más íntegros, trazables e inalterables, mientras que las operaciones B2B estarán cada vez más vinculadas a sistemas de facturación electrónica estructurada, intercambio de información y comunicación de los estados y pagos.
Para los CEOs y responsables financieros, la cuestión ya no debería ser únicamente cuándo entra en vigor VeriFactu, sino cómo preparar una arquitectura de facturación que permita cumplir simultáneamente con las exigencias fiscales, contables y tecnológicas que se van a consolidar durante los próximos años.
En este contexto, el anuncio de octubre de 2028 debe interpretarse como más margen para planificar, no como el final de la obligación.
Y existe una última cautela especialmente importante: mientras no se publique la modificación normativa que formalice el nuevo calendario, las fechas actualmente recogidas en el BOE siguen siendo las de 2027. La planificación empresarial debe, por tanto, tener en cuenta tanto el calendario anunciado por Hacienda como la normativa efectivamente vigente en cada momento.
Si su empresa necesita analizar cómo afectan VeriFactu y la factura electrónica B2B a sus sistemas de facturación, procesos internos y obligaciones fiscales, puede ponerse en contacto con Actium Consulting. Nuestro equipo puede estudiar su situación y ayudarle a planificar la adaptación normativa y tecnológica de su negocio con una visión jurídica y fiscal.