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¿En qué casos se podrá acceder a las nuevas modalidades del cese de actividad?

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Quedan semanas para que entre en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Te contamos en qué casos podrán acceder a las nuevas modalidades de cese de actividad.

¿Qué es el cese de actividad?

Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el cese de actividad significa el fin definitivo de su actividad. Así también se entiende para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

Para ambos, el cese de la actividad supone:

  • El cierre o fin de la actividad empresarial o profesional.
  • No poder emitir facturas ni tampoco recibirlas.
  • El cierre definitivo de la contabilidad, es decir: no se podrán anotar más operaciones contables.
  • No presentar las declaraciones fiscales periódicas, salvo aquellas que hagan referencia al periodo de actividad (trimestre en el periodo previo al cese, resúmenes anuales, declaración anual del IRPF, etc.)

Prestación ante nuevos ERTE por crisis cíclicas

El Gobierno crea ayudas específicas ligadas a los nuevos ERTE, los Mecanismos Red que se aprobaron en la reforma laboral. Por un lado, la llamada “prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica”. Estos ERTE están pensados para crisis económicas y destaca que no se exige a los trabajadores que cumplan con el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad, ni su percepción consume tiempo cotizado.

En caso de tener trabajadores a cargo, el autónomo debe haber aplicado un Mecanismo Red que alcance al menos al 75% de la plantilla, así como haber sufrido una reducción de ingresos en los dos trimestres anteriores del 75% y que sus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo o la base reducida por la que viniera cotizando. Si no tiene trabajadores, el solicitante de la ayuda debe cumplir con los dos últimos requisitos.

La cuantía de la ayuda será del 50% de la base reguladora “prevista en el tramo 3 de la tabla reducida”, algo por debajo del salario mínimo, así como el pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social (la otra mitad deberá abonarla el trabajador). La duración de la ayuda varía según el caso, con posibilidad de prórrogas, pero en ningún caso puede extenderse más de un año.

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Prestación ante nuevos ERTE por crisis sectorial

La “prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial” está pensada para los nuevos ERTE sectoriales, orientados a la reestructuración de sectores. Ya se ha inaugurado esta fórmula, con las agencias de viajes.

En este caso, sí se exige el mínimo cotizado habitual. El resto de requisitos clave se repiten respecto a la anterior prestación (Mecanismo Red al menos al 75% de la plantilla, 75% de caída de ingresos y rendimientos por debajo del SMI).

La ayuda se abonará en un pago único y deberá ser invertida en la actividad, la reorientación profesional de la persona autónoma. Esta debe aportar un plan de recualificación y tener un “proyecto de inversión y actividad a desarrollar”. Además, la persona beneficiaria solo tendrá que pagar la mitad de la cuota a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación dependerá. En caso de autónomos con trabajadores a cargo en sus empresas, será del 70% de la base reguladora “y su determinación estará vinculada al tiempo de duración del mecanismo RED”, que en ningún caso podrá exceder de la que le correspondería en la prestación por cese ordinario dado el tiempo cotizado. Para aquellas personas solicitantes sin empleados a su cargo, la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora dados sus periodos de cotización.

Después hay una especie de compromiso de empleo, como con los ERTE, por el que se exige a los beneficiarios que mantengan su actividad seis meses después de percibir la ayuda.

Modalidad por fuerza mayor

Hasta el momento se podía percibir el “paro” ordinario de los autónomos ante una situación de fuerza mayor que supusiera el cese total de la actividad. La reforma habilita también para estas situaciones de “fuerza mayor” la posibilidad de cobrar el cese parcial, con la que los beneficiarios puedan recibir la ayuda y trabajar, con una cuantía del 50% de la base reguladora.

Tendrán acceso a la ayuda “cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior”, recoge la norma. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo deben ser inferiores al “salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior”.

Cese parcial por reducción de la actividad

Se podrá cobrar una prestación por cese parcial con una cuantía del 50% de la base reguladora. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores.

Y en el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

 

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