Quedan derogadas las novedades en los contratos de alquiler, recordemos tal y como publicamos en nuestra entrada de diciembre “Novedades en los contratos de alquiler“, que con efectos desde el 19 de diciembre de 2018, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que pretendía mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. No obstante, la convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que queda derogado tras la publicación de dicho acuerdo en la Resolución de 22 de enero de 2019 del BOE del 24-01-2019….¿Qué pasa a partir de ahora?
Hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley 21/2018, se encuentra derogado desde la publicación en el BOE de dicho acuerdo de derogación (no convalidación), producida el día 24 de enero de 2019 y desde ese momento, se entenderá que los preceptos de la norma quedan anulados y por tanto todas las leyes que modificó vuelven a su redactado anterior, pero habrá estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta dicho día 24, con lo que los contratos de arrendamiento celebrados durante este periodo conservan su vigor y deben respetarse las condiciones del Real Decreto Ley no convalidado: la duración mínima del contrato de cinco años más tres de prórroga tácita (siete años iniciales si el arrendador es una persona jurídica), la limitación del aval adicional al mes de fianza a dos mensualidades y el pago de los gastos inmobiliarios por parte del arrendador si es una persona jurídica.