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Ley Beckham, ¿qué ha cambiado en mayo de 2023 en el Régimen de impatriados?

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El régimen fiscal español es muy atractivo para aquellos trabajadores desplazados a España por motivos de trabajo. El denominado ‘Régimen de impatriados’, que tiene su base legal en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), con el paso del tiempo ha tomado el nombre de ‘Ley Beckham’, ya que el famoso futbolista inglés David Beckham se benefició de él en la década de los 2000 cuando fichó por el Real Madrid.

Tanto en aquella época, como en la actualidad, la intención del legislador ha sido siempre la de atraer trabajadores altamente cualificados a España, teniendo en cuenta que con el tiempo se han endurecido los requisitos de aplicación del régimen especial, al que, por ejemplo, ya no pueden optar los profesionales del deporte.

¿Qué es la Ley Beckham?

El régimen especial del art. 93 LIRPF concede la opción de tributar los rendimientos del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de no Residente, es decir, al tipo dijo del 24% (47% a partir de 600.000 euros), en lugar de por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF. La declaración de IRPF que deben presentar quienes se acogen al régimen, se lleva a cabo a través del modelo 151, cuyo plazo de presentación coincide con los del resto de contribuyentes de IRPF.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

A este régimen especial puede optar quien no haya sido residente fiscal en España durante los 10 ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español, con independencia de en qué otro lugar haya residido. La nacionalidad del solicitante no tiene interés para la Ley.

En estos casos, el desplazamiento a territorio español se debe producir a consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Además, la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o con la que el administrador no esté vinculado en el sentido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Actualmente, cuando la participación en el capital es inferior al 25%.

De forma adicional, el solicitante no debe obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio nacional.

Ley Beckham

Principales ventaja y desventaja fiscales

La principal ventaja reside en el tipo impositivo aplicable para los rendimientos del trabajo que es fijo del 24% para retribuciones de hasta 600.000 euros, y del 47% por los rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros anuales, momento en el que el tipo efectivo de IRPF supera el 24%.

Por otro lado, la principal desventaja fiscal es que el régimen especial no permite la deducción de gastos ni la aplicación de otros beneficios fiscales, tales como las exenciones, en particular, en caso de indemnizaciones por despido, o las deducciones fiscales.

Cambios en la Ley Beckham

El régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, se modificó de manera sustancial por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Además de otras cuestiones, desde el 1 de enero de 2023 se pueden acoger a este régimen los profesionales altamente cualificados que se desplacen a España para la prestación de servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

A pesar de que aún no se ha publicado el necesario desarrollo del reglamento, el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Reglamento del IRPF, establece que se entiende como profesional altamente cualificado a estos efectos, aquel que cuente con la titulación establecida en el artículo 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Ley 11/2023, de 8 de mayo: Estas son las novedades

La Ley 11/2023, de 8 de mayo (publicada en el BOE de 9 de mayo de 2023), viene ahora a modificar precisamente ese artículo 71 de la Ley 14/2013, para regular la autorización de residencia por parte de los profesionales cualificados.

Se establecen, de manera concreta, dos posibles modalidades autorización, en función de la actividad que se vaya a desarrollar en España y de la cualificación exigida para dicha actividad: la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, y la autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados.

Ley Becjham

Tarjeta azul-UE

La primera de ellas se va a otorgar a extranjeros que vayan a desempeñar en España una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

No obstante, también se otorgará cuando se acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que proporcione una cualificación equiparable y pertinente para la profesión o sector correspondiente (tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la tarjeta si se trata de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones). En el nuevo artículo 71.bis de la Ley 14/2013 se regulan en detalle los requisitos para solicitar la Tarjeta azul-UE y otros aspectos relacionados con esta autorización.

Profesionales altamente cualificados

El segundo tipo de autorización se va a otorgar a trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5ª del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que se pueda considerar equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2013.

Esta autorización tendrá validez en todo el territorio español por un periodo de tres años o, si la duración del contrato es inferior, hasta tres meses después de la vigencia del contrato; aunque se podrá solicitar su renovación por dos años adicionales (en los 60 días previos al fin de la vigencia de la autorización) si se mantienen los requisitos que generaron su derecho (pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos en este sentido).

Ambos casos permiten que la solicitud de autorización sea presentada por el profesional extranjero o por la empresa (en cuyo caso, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud).

 

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