Actualidad, Fiscal

Novedades fiscales en 2024: ¿pagaremos más impuestos?

El año 2024 ha comenzado con diferentes novedades en materia de fiscalidad que afectarán tanto a los particulares, como a empresas y autónomos. Estos cambios engloban situaciones como la subida del impuesto sobre la nómina, la menor deducción general por el alquiler de vivienda, la mayor presión fiscal para los autónomos o la obligación de declarar por vez primera los criptoactivos en el extranjero.

La primera novedad significativa es el denominado impuesto sobre la nómina, oficialmente conocido como MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que ya comenzó a aplicarse en 2023 con el objetivo de financiar la hucha de las pensiones. Durante su primer año de aplicación ha gravado la nómina en un 0,6%, del que el 0,5% lo asumía la empresa y el 0,1% el trabajador.

Con vistas a 2024, sube el tipo al 0,7%, del que la empresa asume el 0,58% y el trabajador el 0,12%. Este tributo grava la base de cotización, es decir, la remuneración mensual bruta, incluidas las pagas extras prorrateadas. Por ejemplo, en los trabajadores que tengan un sueldo bruto de 1.500 euros, el impuesto va a suponer una rebaja de 10,5 euros al mes (aunque los trabajadores no van a asumir esa cantidad, únicamente un 0,12% de la misma). Es decir, de esos 10,5 euros al mes, 8,7 euros los va a pagar la compañía.

Alquiler de inmuebles: deducciones

En cuanto al alquiler, la Ley por el derecho a la vivienda, que se aprobó en mayo de 2023, aplazó hasta el 1 de enero de este 2024 la entrada en vigor de los nuevos incentivos fiscales por el alquiler de inmuebles para uso residencial (no para alojamiento turístico).

De esta forma, en este nuevo año, se reduce del 60% al 50% la deducción en el IRPF de los ingresos netos. Dicho de otra manera, los propietarios podrán deducirse en la renta hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler. Sin embargo, esta deducción del 50% aplica solo a los contratos de alquiler realizados desde el 1 de enero, mientras que los firmados hasta el 31 de diciembre de 2023, mantendrán la deducción anterior.

Igualmente, estas deducciones tienen alguna excepción, ya que los propietarios que tengan una vivienda alquilada en una zona tensionada y rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta podrán aplicarse una deducción en el IRPF de hasta el 90%. Tendrán una bonificación del 70% los propietarios que alquilen por primera vez, siempre que la vivienda esté en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años.

De igual forma, también se aplicará la bonificación del 80% cuando el arrendatario sea la Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler. Y, además, podrán deducirse un 60% en los casos en los que la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes a la celebración del contrato.

Eficiencia energética y vehículos eléctricos

Cambiando de ámbito, el Gobierno ha ampliado a 2024 la reducción en el IRPF del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación, que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Por lo tanto, esta deducción está habilitada para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Anteriormente concluía en diciembre de 2023.

Por otra parte, aquellas personas que adquieran un coche eléctrico enchufable y de pila de combustible entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición del vehículo, por un máximo de hasta 20.000 euros.

De manera concreta, podrán deducirse el valor de adquisición, incluidos los gastos y los impuestos de la compra, pero debe descontar cualquier subvención o cuantía recibida de programas de ayudas públicas. Esta minoración fiscal se puede aplicar de dos maneras: por un lado, se puede utilizar en el período impositivo en el que se matricule el vehículo (2023 o 2024). Por otra parte, en casos en los que se pague al vendedor una cantidad para la futura adquisición que suponga al menos el 25% del valor del coche, la deducción se practicará en el año que se pague esa cuantía inicial pero bajo la obligación de abonar el resto, y por tanto comprar el vehículo, en el año siguiente.

Patrimonio y Sucesiones

Por un lado, las novedades fiscales conllevan también que los contribuyentes madrileños y andaluces tendrán que abonar a partir de 2024, el Impuesto Sobre Patrimonio, que grava las fortunas por encima de los dos millones, después de que los Gobiernos autonómicos lo reactivaran con el objetivo de que ambas regiones se queden la recaudación en vez de que vaya a la Administración central a través del impuesto a las Grandes Fortunas.

Por otro, los contribuyentes de Islas Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia no pagarán, o lo harán de forma residual, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a partir del próximo año después de que los respectivos Gobiernos autonómicos hayan aprobado una bonificación de entre el 99% y el 100%, después de las últimas elecciones.

Renta y autónomos

A partir de este 2024, todas las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores del Mar, están obligados a presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos obtenidos. Anteriormente sólo tenían que realizar la declaración aquellos autónomos que hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas por encima de los 1.000 euros al año o que hubieran obtenido rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros anuales.

Novedades en el Sistema de Módulos

En su caso, el Ministerio de Hacienda ha eliminado de cara al nuevo año la reducción extraordinaria del 10% en el IRPF para los autónomos que tributen por el sistema de estimación objetiva, también conocido como el sistema de módulos, lo que se traducirá en que estos profesionales (unos 430.000 en todo el país) tendrán que abonar por este impuesto unos 120 millones de euros más que en 2023, lo que supone una media de 280 euros al año más por cada autónomo.

La Administración sólo permitirá una reducción general del 5% en 2024, lo que supone volver a la misma minoración que ya existía antes de que estallara la pandemia del Covid-19. La reducción llegó al 15% en 2022 y al 10% en 2023 con el objetivo de aplacar los efectos del coronavirus, la inflación y la guerra de Ucrania.

En el caso de que se mantengan las reducciones especiales para las actividades agrícolas y ganaderas que se aprobaron en 2022, del 35% del coste del gasóleo agrícola y del 15% del coste de los fertilizantes necesarios para su actividad, la reducción del 20% para las actividades económicas desarrolladas en La Palma a consecuencia del volcán y la reducción del 20% para las actividades desarrolladas en Lorca (Murcia) por el terremoto de 2011. Además, el mínimo para tributar en el IRPF pasa de 14.000 a 15.000 euros. Por lo tanto, las personas que tengan ingresos inferiores a 15.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la Renta.

El IVA de los alimentos y la energía

El Gobierno de España ha confirmado ya que prorrogará, de momento sólo hasta junio de 2024, la bajada del IVA a los alimentos. Esta medida establece que no tributen por este impuesto alimentos básicos como la leche o los huevos y se reduce del 10% al 5% el IVA sobre el aceite y la pasta. La Agencia Tributaria dejaba de recaudar hasta el pasado mes de noviembre, por esta medida, 1.573 millones de euros.

El Consejo de Ministros también deberá dar a conocer qué ocurrirá con la bajada del IVA a la electricidad y al gas natural, una medida que nació para paliar los efectos de la inflación y de la guerra de Ucrania y que también finaliza este mes de diciembre. El impacto recaudatorio para la Agencia Tributaria de la bajada del IVA a la electricidad desde enero hasta noviembre ha sido de 514 millones de euros, mientras que por la bajada del impuesto al gas natural ha dejado de recaudar otros 214 millones.

Impuesto al plástico

El impuesto al plástico no reutilizable entró en vigor el pasado mes de enero de 2023, aunque trae novedades en este 2024. El tributo grava a las empresas por la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de plástico no reciclado (siempre que superen los cinco kilos). Hasta el mes de noviembre de 2023, las compañías han pagado 549 millones de euros a la Agencia Tributaria por este impuesto. Sin embargo, la norma establece que los plásticos reciclados no están sujetos al tributo.

Para que las empresas sean capaces de determinar qué plásticos se consideran reciclados y, por lo tanto, no tributar por ellos, necesitan una certificación emitida por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), por el organismo equivalente de otro Estado miembro de la UE o, si los productos están fabricados fuera de la UE, por un organismo acreditado que tenga un acuerdo de reconocimiento internacional con la ENAC.

Ante la complejidad para lograr estos certificados, la norma establece un periodo de carencia de 12 meses a las empresas en el que les ha permitido no pagar impuestos sobre el plástico reciclado cuando cuente con una declaración responsable firmada por el fabricante, aunque este periodo cumple a 31 de diciembre de 2023. Así, desde el 1 de enero de 2024 las compañías deben contar con estos certificados si quieren librarse de pagar el impuesto sobre el plástico reciclado.

Impuesto mínimo del 15% para las multinacionales

También desde el 1 de enero de 2024, las multinacionales, aquellas que tienen presencia en dos o más países y grandes grupos, con presencia sólo en España, y que tengan un volumen de negocio igual o superior a los 750 millones al año, junto a sus filiales, ya estén en este país o en el extranjero, deberán asumir una tributación mínima del 15%.

El Ministerio de Hacienda ya ha sacado el Anteproyecto de Ley para crear el Impuesto Complementario, que ahora se encuentra en fase de información pública hasta el 19 de enero para iniciar después su tramitación en las Cortes, que completará al Impuesto de Sociedades si las compañías no tributan al menos un 15%. Esta nueva figura se ha dividido en tres. El impuesto complementario nacional gravará a las multinacionales y grandes grupos, así como a sus filiales en nuestro país, si tributan por debajo del 15%, para alcanzarlo. El impuesto complementario primario gravará a las filiales en el extranjero de compañías españolas si tributan en estos terceros países por debajo del 15%. Y, finalmente, el impuesto complementario secundario gravará a las filiales ubicadas en España de grupos con sede en el extranjero si su imposición en nuestro país es inferior al 15%.

Plataformas digitales

Las plataformas digitales tendrán que reportar a Hacienda a partir de este 2024, las operaciones de venta que hacen los usuarios, ya sean profesionales o particulares, a través de las mismas, por ejemplo en Amazon, Wallapop, Airbnb o Vinted, siempre que superen las 30 operaciones al año o los 2.000 euros en ventas.

Criptomonedas en el extranjero

Los contribuyentes tienen que rendir cuentas con Hacienda desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo, sobre los activos digitales que tienen fuera de nuestro país, siempre que su valor supere los 50.000 euros. El Gobierno aprobó el pasado mes de abril de 2023 el Real Decreto que obliga a declarar a los particulares y compañías que residan en España los criptoactivos en el extranjero, una obligación que ya recogía la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de junio de 2021.

Esta norma obliga a los tenedores de estos activos a informar al fisco de su saldo. Los obligados tributarios tendrán que presentar una declaración anual, a través del modelo 721, de la totalidad de los criptoactivos que tengan a 31 de diciembre de cada año y de los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio. Una vez reportada la información, deberán tributar las ganancias o pérdidas en el IRPF y el valor de los activos a través de Patrimonio y Grandes Fortunas. Por otra parte, las empresas gestoras de estos activos digitales o custodios en España deberán informar a Hacienda del saldo de sus clientes a través de los modelos 172 y 173.

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