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Cesión de vehículos a empleados sin coste: ¿Cómo afecta al IVA y qué debes saber?

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La cesión de vehículos a empleados sin coste es un tema relevante para muchas empresas que buscan maximizar la eficiencia de sus recursos, pero también debe considerarse cuidadosamente desde el punto de vista fiscal, especialmente en cuanto al IVA. Te contamos cómo hacerlo en el blog de Actium Consulting.

En este contexto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V1374/2024) que analiza si esta cesión implica un autoconsumo de servicios sujeto a IVA, cuando el vehículo fue adquirido bajo condiciones que permitieron a la empresa deducir parte del IVA soportado, como por ejemplo, el renting.

Concepto de autoconsumo de servicios y sujeción al IVA

El autoconsumo de servicios se produce cuando una empresa utiliza bienes o servicios adquiridos para su actividad económica en un contexto privado o ajeno a dicha actividad. Para que se considere autoconsumo de servicios sujeto a IVA, deben cumplirse dos condiciones principales:

  1. Deducción del IVA soportado: Es decir, que la empresa se haya beneficiado de deducciones al adquirir el bien o servicio.
  2. Uso ajeno a la actividad empresarial: Que el bien o servicio, en este caso un vehículo, se utilice para fines personales o privados que no están relacionados con las actividades productivas de la empresa.

Tratamiento de la cesión de vehículos a empleados

El tratamiento fiscal del IVA en la cesión de vehículos dependerá del uso que se le dé al mismo:

  • Cesión para uso privado de empleados o empresarios: Si el vehículo adquirido por la empresa es utilizado para fines personales (ya sea por el empresario o los empleados), y no está relacionado con la actividad de la empresa, esta cesión podría considerarse un autoconsumo de servicios. La empresa habría deducido parte del IVA en la compra o renting del vehículo, pero su uso no estaría vinculado a la actividad empresarial. Sin embargo, según el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de enero de 2024, esta cesión no estaría sujeta a IVA, lo cual implica que no sería necesario hacer ajustes adicionales en la liquidación del IVA. Siempre y cuando dicho empleado no realice ningún pago, ni deje de percibir una parte de su retribución como contraprestación.
  • Cesión para uso profesional: Si el vehículo cedido a los empleados se utiliza exclusivamente para fines empresariales, como desplazamientos relacionados con sus funciones laborales, no se considera autoconsumo de servicios. En estos casos, el vehículo sigue cumpliendo una función dentro de la actividad económica de la empresa, por lo que no habría que realizar ajustes en el IVA deducido inicialmente. La empresa puede seguir aplicando las deducciones correspondientes al IVA sin tener que considerar un uso privado.

Implicaciones adicionales

Además de estas directrices generales, es importante destacar que existen otros aspectos relacionados que las empresas deben tener en cuenta:

  • Documentación y control: Si los vehículos son utilizados por empleados, la empresa deberá mantener registros claros que justifiquen el uso empresarial de los vehículos, como hojas de ruta, registros de kilometraje, o informes de actividades. Esto es crucial en caso de una inspección tributaria.
  • Regulación específica del renting: Muchas empresas optan por adquirir vehículos a través de contratos de renting. En estos casos, la deducción del IVA debe ser proporcional al uso efectivo del vehículo para la actividad empresarial. Si una parte del uso del vehículo es para fines personales, es posible que solo se pueda deducir el IVA correspondiente al uso profesional del mismo.
  • Posibles excepciones: La normativa española prevé ciertas situaciones en las que los vehículos cedidos a empleados pueden estar sujetos a diferentes normativas fiscales. Por ejemplo, cuando el empleado realiza actividades empresariales específicas fuera de su horario habitual de trabajo, el uso del vehículo podría considerarse parte de su remuneración en especie, lo que afectaría el tratamiento fiscal y las retenciones aplicables.

Tributación en función del uso del vehículo

En resumen, si la empresa cede un vehículo a sus empleados sin coste para ellos, a título gratuito, la deducción del IVA dependerá del uso que se le dé al vehículo. Si se destina exclusivamente a actividades empresariales, no se considerará autoconsumo de servicios, y la empresa no tendrá que ajustar el IVA deducido. Sin embargo, si el vehículo se utiliza para fines privados, se podría considerar autoconsumo de servicios, y aunque en algunos casos no esté sujeto a IVA, es esencial tener claro el tratamiento correcto de acuerdo con la jurisprudencia y las consultas vinculantes emitidas por la DGT.

Este tipo de consultas sobre el IVA es especialmente relevante para las empresas que buscan optimizar su situación fiscal y, en particular, para aquellas que utilizan vehículos como parte de su operativa. En Actium Consulting, podemos ayudarte a evaluar tu situación específica, gestionar de manera eficiente la deducción del IVA y asegurar que estés cumpliendo con la normativa vigente. Si tienes más preguntas o deseas una consulta personalizada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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