Fiscal

¿Se puede fraccionar o aplazar el IVA en 2017?

modelo 720

Hacienda insiste: desde el 1 de enero de 2017 no se puede aplazar o fraccionar el IVA. No obstante, en determinadas circunstancias, cuando el IVA repercutido no se haya cobrado, se podrá solicitar aplazamiento.
Desde el 1 de enero de 2017 se han adoptado importantes medidas en el ámbito fiscal que afectan a autónomos y empresas. La novedad más destacada es que ya no será posible el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.
Dicha normativa se aprobó mediante Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre y ha generado muchas dudas entre los contribuyentes. Por ello, el pasado 13 de enero la Agencia Tributaria hizo un comunicado titulado “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” y el pasado 19 de enero publicó la Instrucción 1/2017, de 18 de enero.
Las principales novedades respecto a esta normativa son las siguientes:
Retenciones e ingresos a cuenta: no se podrán aplazar ni fraccionar.
Impuesto sobre Sociedades: se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deban cumplir los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
IRPF: esta normativa no afecta al pago del modelo 100 (declaración anual del IRPF), ni al modelo 130 (pago fraccionado de IRPF).
IVA: autónomos y empresas no podrán seguir aplazando o fraccionando el IVA de aquellas facturas que ya se hayan cobrado. Únicamente se podrá aplazar en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Se podrá solicitar aplazamiento debiendo diferenciar dos procedimientos por los que resuelve la Administración Tributaria:

Aplazamiento de IVA mediante procedimiento automatizado
Los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de IVA por importe igual o inferior a 30.000 euros tanto para personas físicas como para personas jurídicas, no será necesario justificar las necesidades de tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos
Los plazos máximos de pago establecidos son los siguientes:
a) Deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: 6 plazos mensuales.
b) Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.
Se denegarán las solicitudes en los siguientes casos:
Siempre que el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600 euros.
Cuando en la solicitud de aplazamiento se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
Procedimiento no automatizado
Los aplazamientos y fraccionamientos de IVA de importe superior a 30.000 euros se resuelven a través de un procedimiento no automatizado. En este caso, a parte de la aportación de garantías en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar la siguiente documentación:
Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
Justificación documental que acredite que dichas facturas no han sido efectivamente satisfechas.
Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
No obstante, en el acuerdo de concesión se incluirá una cláusula en al que se especifique que, en el caso de producirse el cobro efectivo del tributo repercutido deberá ingresarse íntegramente el pago de la deuda pendiente a Hacienda. Se añade a su vez una cláusula de cancelación por incumplimiento, cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.
Fuente: Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre.

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