La ajetreada y complicada vida de los autónomos no permite, en muchas ocasiones, estar al día con toda la legislación que afecta al colectivo. Ahora que estamos en pleno verano y, probablemente hayamos planificado las vacaciones, es conveniente saber que los autónomos tienen derecho a coger un mes de vacaciones fiscales al año.
Hacienda permite a los trabajadores por cuenta propia seleccionar 30 días en los que no recibirán ninguna notificación electrónica de la Agencia Tributaria. A pesar de estar inmersos en la época estival, la Agencia puede enviar notificaciones a este colectivo, que tendrán la obligación de contestar en plazo, bajo riesgo de sanción. Pero los denominados ‘días de cortesía’, permiten a los trabajadores por cuenta propia, desconectar durante sus vacaciones sin tener que estar pendientes de cartas, avisos o requerimientos.
Días de cortesía o vacaciones fiscales, ¿qué son?
Los ‘días de cortesía’, que también conocemos como ‘vacaciones fiscales’ se definen como un periodo, que los autónomos pueden seleccionar cada año, para dejar de recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. Hacienda no distingue entre estaciones, y tiene el derecho de solicitar una declaración de impuestos o notificar el inicio de una comprobación en cualquier época del año.
Aunque estemos en julio o agosto y el empresario esté disfrutando de un periodo vacacional, el hecho de no contestar a los requerimientos puede suponer una sanción, como mínimo, de 150 euros, por obstrucción a la actuación de la Agencia Tributaria. Para evitar que se produzcan estas situaciones, los autónomos y empresarios que dispongan del buzón de notificaciones electrónicas y esté activo, pueden escoger un mes cada año, durante el que Hacienda no podrá enviarles ningún tipo de aviso ni solicitarles datos a través de un requerimiento.
Tienen absoluta libertad para seleccionar estos 30 días de vacaciones fiscales, que se pueden coger por separado y en cualquier momento del año. Durante este periodo, a efectos prácticos, su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permanecerá inactiva y Hacienda no podrá notificarle nuevas actuaciones, ni requerir ningún tipo de información tributaria.
Cómo solicitar las ‘vacaciones fiscales’
Tal y como explica la Agencia Tributaria, los empresarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o los autónomos que se hayan suscrito de forma voluntaria a los procedimientos para recibir estas notificaciones, pueden reservar sus días de cortesía a través de la sede electrónica de la AEAT. Estos días deben reservarse, como mínimo, siete días naturales antes de que comience el periodo deseado. Por ejemplo, si un autónomo quiere dejar de recibir notificaciones electrónicas entre el día 15 y 30 de agosto, deberá solicitar estas vacaciones fiscales, como muy tarde, el día 8 de agosto.
Para solicitar estos días de cortesía, el empresario debe acceder a su área personal, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En la pestaña de notificaciones, deberá pulsar en el apartado ‘Solicitar días en lo que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada’. Después de identificarse, con el certificado o Cl@ave PIN, el autónomo o su gestor, debe acceder al área en la que se pueden solicitar o modificar estos días. En ese apartado en concreto, aparecerá un calendario con todos los días disponibles, los que ya se han seleccionado, que se pueden modificar, así como los que se han reservado y ya no se pueden cambiar. Lo único necesario es pulsar en el apartado ‘modificar’ y pinchar sobre los días en los que no se quiere recibir ninguna notificación –incluidos sábados y domingos, si así se desea-.
Al seleccionarlos se irán modificando los apartados arriba a la izquierda, que indican el total de días disponibles, los días que quedan por coger y los días que ya se han cogido. Una vez que los seleccionemos, sólo quedará revisar y pulsar en validar. Posteriormente tendremos que firmar y enviar la selección. Una vez firmado, se generará automáticamente un resguardo de solicitud con un código de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.
Así son las sanciones por no contestar las notificaciones a Hacienda
El criterio de la Justicia, a partir de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos. El criterio unificado establece que un obligado tributario está obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, y si no accede al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un cocimiento real de su existencia.
Esta infracción señala que cuando “la resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:
- 150 euros en el caso de incumplir por primera vez un requerimiento.
- 300 euros, si se incumple por segunda vez el requerimiento.
- 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
Por otro lado, en el caso de que los requerimientos se refieran a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 3% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15 euros y un máximo de 600.000 euros.
Qué autónomos pueden solicitar las ‘vacaciones fiscales’
Las vacaciones fiscales se utilizan para pausar las notificaciones que envía Hacienda por vía electrónica. Por esta razón, sólo pueden coger estos ‘días de cortesía’ los empresarios que tienen activada la Dirección Electrónica Habilitada única, (DEHú), que es donde Hacienda envía las notificaciones por Internet.
Algunos autónomos activan este buzón electrónico de forma voluntaria, para atender de manera más rápida sus notificaciones, sin necesidad de recibir cartas en el domicilio. No obstante, otros contribuyentes como los profesionales colegiados, ya sean abogados, gestores, psicólogos u otros, o los empresarios que operan a través de cualquier sociedad –autónomos societarios- están obligados a tener este buzón electrónico y, de hecho, su dirección electrónica se activa de manera automática en el momento de poner en marcha su negocio.
La Agencia Tributaria establece que los contribuyentes que están obligados a acogerse al sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatoria (NEO) y, por lo tanto, tienen derecho a los días de cortesía, son los siguientes.
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- Uniones temporales de Empresas.
- Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
- Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
- Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
- Contribuyentes inscritos en el REDEME (sistema de devolución mensual de IVA).
- Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).